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Durante la época de la dominación española en nuestro territorio se aplicaron estas leyes (normas creadas especialmente para las colonias americana).
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Antecedentes con anterioridad a la Revolución de Mayo de 1810
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Regulaban específicamente el comercio terrestre y marítimo. Estas Ordenanzas se incorporan a partir de la creación del Consulado de Buenos Aires.
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Este organismo actuaba como tribunal en asuntos mercantiles y seguía la tendencia continental europea de separar la jurisdicción civil de la mercantil.
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Antecedentes anteriores a la Sanción del Código de Comercio de 1862 y posteriores a la Revolución de Mayo de 1810
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Crea la matrícula para Comerciantes Nacionales; normas sobre las consignaciones y el nombramiento de contadores peritos en los litigios comerciales.
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Dictó la Ley reglamentaria de corredores y martilleros.
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Fueron inspirados por Rivadavia: sobre actos de
comercio, y sobre causas de comercio y alzada de comercio. -
Suprimió los concursos de acreedores. Esto fue derogado en 1858.
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Desarrollado por el jurista uruguayo Eduardo Acevedo, con la colaboración de Dalmacio Velez Sarfield, en 1960 comenzo a regir para provincia de Bs As y a partir de 1962 a nivel Nacional (ley 15).
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Las principales modificaciones introducidas fueron: 1) El valor de los usos y costumbres como fuente de derechos; 2) Se suprimió el requisito de la inscripción en la matrícula para adquirir la calidad de comerciante; 3) cambios en la reglamentación sobre: corredores, empresas de transporte, bolsas, sociedades, compraventa, fianza, letras de cambio, cheques, derecho marítimo, quiebras; y 4) se ajustaron los contratos de mutuo, deposito y prenda.
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Incorpora al Código de Comercio de 1862 un nuevo régimen sobre letras de cambio y pagarés.
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Incorpora al Código de Comercio de 1862 un nuevo régimen de seguros.
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Incorpora al Código de Comercio de 1862 un nuevo régimen sobre sociedades.
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Incorporan al Código de Comercio un nuevo régimen para la navegación y para los martilleros respectivamente.
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Incorporan al Código de Comercio de 1862 un nuevo régimen de cheques y de concursos y quiebras respectivamente.
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Modifica la edad para adquirir la mayoría de edad, pasando de 21 a 18 años.
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Se deroga el Código de Comercio de 1862 mediante el articulo 4 de la Ley Nº 26994, entra en vigencia el 1ero de Agosto de 2015 el nuevo Código Civil y Comercial que pone fin al proceso de unificación del Derecho Privado.
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El nuevo Código Civil y Comercial considera a las "personas" en forma unificada y las clasifica como personas jurídicas y humanas, no hace referencia directamente a todo lo relacionado con la actividad mercantil, es decir, al “acto de comercio”, ni al “comerciante”, ni a las "obligaciones comerciales", ni "jurisdicción comercial", sin embargo, la materia comercial subsiste con su configuración normativa, con sus contenidos diferenciados y con sus finalidades.