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En ese año, se creó la Audiencia de Buenos Aires para frenar el contrabando en el Rio de la Plata y proteger los intereses comerciales de la Corona.
Sin embargo, la Audiencia presentó dificultades debido a la corrupción; para cumplir sus objetivos, de lo cual volvió a depender de la Audiencia de Charcas. -
regulan el comercio terrestre y marítimo.
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Se creó la Aduana de Buenos Aires, se tomó en contexto de las reformas borbónicas y la apertura del comercio con España
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Regulaba el comercio según las Ordenanzas de Bilbao. Actuaba como tribunal mercantil y cumplía funciones judiciales y administrativas. Su régimen jurídico se aplico hasta 1859.
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Se crea la matrícula para comerciantes nacionales.
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En 1821 se creó la Bolsa Mercantil, que se instaló en 1822. Y funcionó por breve lapso; se dictó la Ley reglamentaria de actividad de Corredores y Martilleros.
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Año 1822, por inspiración de Rivadavia, se dictaron 3 decretos: sobre actos de comercio, causas de comercio y alzada de comercio.
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El diputado García Zúñiga proyectó adoptar el Código de Comercio Español de 1829, pero no tuvo éxito.
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Por decreto, Rosas suprimió los concursos de acreedores. Esto fue derogado en 1858.
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El Estado de Buenos Aires encomendado por Eduardo Acevedo, la tarea de preparar un proyecto del Código de Comercio, con la colaboración de Dalmacio Vélez Sársfield.
En 1857 se presenta el proyecto al Poder Ejecutivo. -
Se aprueba en 1859 el proyecto de Código de Comercio, y extendió a toda la Nación en 1862.
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Se reintegra el Estado de Buenos Aires a la Confederación. El Congreso Nacional sanciona el Código de Comercio.
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-deroga la materia civil incorporada en el Código de Comercio de 1862.
-Surge la necesidad de reformar el Código de Comercio. -
El Congreso Nacional dicta una Ley que dispone al Poder Ejecutivo designar una Comisión de Jurisconsultos encargados de informar sobre las reformas necesarias, a ser introducidas en el Código de Comercio.
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Villegas y Quesada presentan proyectos para la modificación, pero varios de sus aspectos, no estaban contemplados en el primer proyecto.
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Celman designó a Lisandro Segovia para la redacción de un nuevo proyecto en 1888, a la Cámara de Diputados, que de lo cual queda sin efecto.
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Esta introdujo cambios importantes en áreas como:
usos y costumbres como fuente de derechos.
requisitos para ser comerciantes.
reglamentación de corredores, empresas de transporte, sociedad, contratos y derecho marítimo.
la causa principal de la reforma fue la sanción del Código Civil. -
Entra en vigencia el nuevo Código, reformado en 1889.
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Sobre marcas de fábrica, comercio y agricultura.
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Sobre quiebra. Luego derogada por la Ley 11.719
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LEY N° 9.643 Warrants.
LEY N° 9.644 Prenda Agraria. -
Sobre Identificación de Mercaderías (modificada por las leyes 13.526 y 14.004, actualmente Ley 22.802.
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LEY N° 11.380 Sociedades Cooperativas Agrícolas.
LEY N° 11.388 Sociedad Cooperativas. -
LEY N° 11.719 sobre quiebras. Luego derogada por la Ley 19.551.
LEY N° 11.723 Regimen Legal de la Propiedad Intelectual. -
Régimen de compraventa de casas de comercio y establecimientos industriales.
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Durante el gobierno de Facto, dicta numerosas leyes y decretos modificatorios o complementarios que quedan sin duda.
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DTO. 15.353/46 que crea la Comisión de Valores. (Reemplazado por la Ley 17.811 de 1.968 sobre bolsas).
DTO. 15.348/46 Sobre Prenda con Registro.
DTO. 15.439/46 sobre Sociedades de Economía mixta. Estos últimos dos decretos modificados por la Ley 12.962. -
Sobre Despachantes de Aduana.
Reemplaza por la Ley 17.325, y actualmente se rige por la Ley 22.415. (Cod Aduanero Art. 35 al 46). -
LEY 13.653 sobre Empresas del Estado. Modificada por la Ley 14.380 y luego derogada por el DTO 70/2023.
LEY 13.526 sobre identificación de mercaderías, derogada por la Ley 19.982 de 1972. -
LEY 14.380 sobre empresas del Estado, modificada por la Ley 13.653 del año 1949, luego es modificada por la Ley 20.705.
Ley 14.307 primero y luego el nuevo texto de la Ley 17.285 (1967) en materia de código aduanero. -
Sobre fondos comunes de inversión, bolsas de comercio, sociedades y acciones, reemplaza por la Ley 24.083.
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DTO N° 5.965/63: Regimen sobre letras de cambio y pagarés.
DTO N° 4.776/63: Regimen de cheques. Modificando la estructura y circulación de cheques, en la actualidad se rige por la Ley 24.452.
DTO N° 4.777/63: Reforma al Código Comercial en cuanto a requisitos de contabilidad y teneduría de libros.
DTO N°6.601/63: introduce la factura conformada (sin vigencia práctica y actualmente regulada por la Ley 24.064)
DTO N° 6.673/63: de modelos o diseños industriales. -
Regimen de fomento de comercialización masiva, de productos de primera necesidad.
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sobre regulación del contrato de Seguros, reemplazada por los artículos 492 al 557 del Codigo Comercial. Se complementa con la Ley 20.091 y 22.400.
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sobre bolsas, crea la comisión Nacional de valores.
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De Entidades Financieras, reemplazada por la Ley 21.526 y 22.529.
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Agrega un nuevo regimen de sociedades al Código de Comercio (art 282 al 449). Esta Ley sufre modificaciones introducidas por la Ley 22.903.
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20.094; Incorpora un nuevo regimen para la navegación.
20.266; Añade un nuevo regimen para los martilleros.
20.337; regimen de Sociedades Cooperativas.
20.091; Entidades aseguradoras y su control. -
Sobre empresas del Estado.
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modifica el art 855 del Código de Comercio, referido a la prescripción del contrato de transporte.
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22.262, sobre defensa de la competencia.
22.316, regula el Registro Público de Comercio, que estará a cargo de la inspección General de Justicia.
22.362, normativa para marcas y designaciones. -
sobre Productores Asesores de Seguros.
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sobre Sociedades Comerciales.
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La Cámara de Diputados de la Nación, designa una comisión especial con el objetivo de elaborar un proyecto de Unificación Legislativa Civil y Comercial.
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Se aprueba el proyecto elaborado por la Comisión Jurista, en 1991, bajo el número 24.032.
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Regimen para la emisión de obligaciones negociables (modificadas por las leyes 23.962 y 24.435).
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Se veta el proyecto de 1987 impidiendo que fuera convertido en Ley de la Nación.
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24.083, sobre fondos comunes de inversión.
24.064, sobre factura conformada. -
La Comisión Federal de la Cámara de Diputados elabora otro proyecto de Unificación; de lo cual no tiene efecto.
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La Reforma Constitucional de 1994 en Argentina, incorporó nuevos derechos y garantías; entre ellos la defensa al consumidor. Estos derechos impactan en las relaciones comerciales al establecer un marco de protección para los consumidores.
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Incorpora al viejo Código de Comercio un nuevo regimen de cheques y la Ley 24.522 incorpora un nuevo regimen de concursos y quiebras.
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El Poder Ejecutivo crea comisiones a fin de lograr el propósito de unificación y reforma de la legislación Civil y Comercial.
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25.326, sobre Potección de los Datos Personales.
25.248, Contrato de Leasing. -
Se adoptan medidas para regular las transacciones electrónicas, adaptando el margo legal a la realidad del comercio digital.
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La entonces presidente de la Republica Argentina, Cristina Fernández de Kirchner, aprueba el decreto para crear la comisión para la elaboración del proyecto Ley de Reforma, actualización y unificación del Código Civil y Comercial de la Nación.
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Mercado de Capitales.
Desarrollo y Comercialización. -
se deroga el Código de Comercio en 1862, por el articulo 4 de la Ley 26.994.
Se considera la gran reforma del Código de Comercio, de lo cual comienza a regir en el país Código Civil y Comercial de la Nación. -
Apoyo al capital Emprendedor. Sociedad por acciones simplificada.
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El Mercosur adopta resoluciones normativas sobre
derechos del consumidor, contratos electrónicos y
protección de datos en el entorno digital. -
El Decreto de Necesidad y Urgencia, " Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina", modificó los art 765 y 766 del Código Civil y Comercial, en lo que respecta a las obligaciones de dar dinero, regresando al régimen del CCC derogado sobre pagos en moneda extranjera.
Desregulación de la actividad comercial: eliminación de restricciones y barreras regulatorias.
Eliminación del plazo mínimo locativo. -
LEY DE BASES: incluye varias modificaciones del CCC de la Nación: excepciones a la mora automática.
contratos; preliminares, de larga duración, en particular y respecto a la imprevisión.
Estas modificaciones serán complementarias a las reformas ya vigentes en el DTO de Necesidad y Urgencia N° 70/2023 (obligaciones en moneda extranjera, domicilio especial electrónico, contratos de locación, contrato de tarjeta de crédito o al contrato de medicina prepaga).