PRINCIPALES ANTECEDENTES DEL DERECHO COMERCIAL EN ARGENTINA

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    Época Colonial

    La época colonial argentina, se dio en el período en que la República Argentina estaba bajo el control de la Corona y de los conquistadores españoles; va desde el establecimiento de las primeras viviendas por parte de europeos en el país hasta su independencia.
  • Normas creadas para Colonias Americanas

    Normas creadas para Colonias Americanas
    Se aplicaban las Leyes de Indias y supletoriamente las leyes de Castilla.
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    Creacion del Consulado de Buenos Aires

    Se incorporan las Normas de las Ordenanzas de Bilbao de 1737, que regulaban específicamente el comercio Terrestre y Marítimo.-
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    Sanción del Código de Comercio

    Se mantuvo en vigencia hasta el año 2015 y se sancionó como Ley 15, en dicho momento solo regia en la provincia de Buenos Aires
  • Primera gran Reforma al Código de Comercio de 1862

    Primera gran Reforma al Código de Comercio de 1862
    1) Usos y costumbres como fuente de derecho. 2) Se suprimió la inscripción en la matricula para adquirir la calidad de comerciante. 3) Cambios en la reglamentación de corredores, empresas de transporte, bolsas, sociedades, compraventa,fianza,letras de cambio,cheques,derecho marítimo y quiebra. 4)Se ajustaron los contratos de mutuo, deposito y prenda.
  • Ley N° 11.723-LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL

    Ley N° 11.723-LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL
    La Propiedad Intelectual es una disciplina normativa, por medio de la cual el Estado protege las creaciones intelectuales provenientes de un esfuerzo, trabajo o destreza humanas, y algunas de las actividades que tienen por objeto la divulgación de esas creaciones.
  • LEY N° 11867- FONDO DE COMERCIO

    LEY N° 11867- FONDO DE COMERCIO
    El fondo de comercio o establecimiento mercantil es el conjunto de bienes materiales e inmateriales, que organizados por el empresario, constituyen una unidad económica - comercial y/o industrial, destinada a la producción de bienes y/o servicios, y/o comercialización de productos y/o explotación determinada.
  • Segunda modificación: Sanción Decreto-Ley 5965/63

    Segunda modificación: Sanción Decreto-Ley 5965/63
    Incorpora al viejo Código de Comercio un nuevo régimen sobre letras de cambio y pagarés.
  • Tercer cambio: Ley N° 17.418

    Tercer cambio: Ley N° 17.418
    Se incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen de seguros.
  • Nueva reforma: Ley 19550

    Nueva reforma: Ley 19550
    Se incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen sobre sociedades.
  • Nuevas Normas: Ley 20094 y Ley 20266

    Nuevas Normas: Ley 20094 y Ley 20266
    La primera agrega un nuevo régimen para la Navegación y la segunda para los Martilleros.
  • LEY Nº 21.526-ENTIDADES FINANCIERAS

    LEY Nº 21.526-ENTIDADES FINANCIERAS
    La ley de Entidades Financieras fue sancionada por el Poder Ejecutivo de facto el 14 de febrero de 1977 y comenzó a ser aplicada en junio de ese mismo año como eje central de una reforma financiera que incluyó además la descentralización de los depósitos y a liberalización de las tasas de interés.
  • Ley 24452 y Ley 24522

    Ley 24452 y Ley 24522
    La primera ley incorpora un nuevo régimen de Cheques y la segunda un nuevo régimen de Concurso y Quiebras.
  • Ultimo cambio: Ley 26579

    Ultimo cambio: Ley 26579
    Entre otras cosas modifica la edad para adquirir la mayoría de edad, pasando de 18 a 21 años.
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    Nuevo CODIGO CIVIL y COMERCIAL de la REPUBLICA ARGENTINA

    Es quizá la gran reforma del Código de Comercio hasta nuestros días, ya que deroga el Código de Comercio de 1862 por la Ley N°26994 que sanciona el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, poniéndole fin al proceso de unificación del derecho privado en Argentina.
  • Panorama Actual del Nuevo Derecho Comercial

    Panorama Actual del Nuevo Derecho Comercial
    • No dedica ningún capitulo a la materia COMERCIAL, ni siquiera al EMPRESARIO o la EMPRESA.
    • Tampoco hace referencia al "acto de comercio", ni al "comerciante", ni a las "obligaciones comerciales", ni a los "agentes auxiliares de comercio", ni tampoco a la "jurisdicción mercantil".
  • PANORAMA ACTUAL DEL DERECHO COMERCIAL

    PANORAMA ACTUAL DEL DERECHO COMERCIAL
    • Considera a las personas en forma unificada y las clasifica en "PERSONAS HUMANAS" y "PERSONAS JURIDICAS".
    • Desaparece la diferencia entre contratos civiles y comerciales.
    • No existe mas la sociedad civil ni la comercial.
    • Tampoco subsiste el registro publico de comercio, solo un registro publico a secas. ACLARACION: Sin embargo y mas allá de su aparente unificación, en materia comercial, subsiste su configuración Normativa, con sus contenidos diferenciados y con sus finalidades.
  • Ley N° 27.349-SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA

    Ley N° 27.349-SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA
    La Ley N° 27.349 ha regulado en su Título III la denominada Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) creando un nuevo tipo societario.Los principales impuestos nacionales que deben pagar las sociedades en Argentina son IVA y Ganancias. En cuanto a tributos provinciales, deberán darse de alta en Ingresos Brutos, en el organismo correspondiente (por ejemplo, ARBA, AGIP, Rentas)