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Antecedentes Coloniales
Se incorporan las normas de las Ordenanzas de Bilbao de 1737 a partir de la Creación del Consulado de Buenos Aires, el mismo era un organismo que actuaba como tribunal en asuntos mercantiles, cumplía doble función: judicial y administrativa. -
Antecedentes Anteriores a la Codificación
Después de la Revolución de 1810, sucedieron varios antecedentes -
Detalle de Antecedentes
1813-Creación de la matrícula para comercios nacionales, normas sobre las consignaciones y el nombramiento de contadores peritos en litigios comerciales.
1821- Creación de la Bolsa Mercantil, se dictó la Ley reglamentaria de corredores y martilleros.
1822- Inspirados por Rivadavia, se dictan tres decretos: sobre actos, causas y alzada de comercio.
1836- Rosa suprimió por decreto los concursos de acreedores -
Sanción del Código de Comercio
1857- Se presentó el proyecto al poder ejecutivo del Estado por intermedio de Eduardo Acevedo y Dalmacio Vélez Sarsfield.
1859- Es aprobado.
1860- Rige sólo en Buenos Aires.
1862- Se sanciona la Ley 15, adoptando el Código de Comercio en toda la Nación.
1869- Con la sanción del Código Civil se planteó la necesidad de reformar el Código de Comercio. -
Principales Reformas del Código de Comercio de 1862
1889- Valor de los usos y costumbres como fuentes de derecho. Se suprimió el requisito de la inscripción en la matrícula para ser comerciante. Cambios en la reglamentación sobre: corredores, empresas de transporte, bolsas, compraventa, fianza, quiebras, etc y se ajustaron los contratos de mutuo, depósito y prenda, quitando el material que se consideraba civil.
1963- Decreto Ley 5965/63 que corresponde al nuevo régimen sobre letras de cambio y pagarés.
1967- Nuevo régimen de seguros Ley N° 17.418 -
Principales Reformas de 1862
1972- Nuevo régimen sobre sociedades Ley N° 19.550.
1973- Nuevo Régimen para la navegación Ley 20.094 y Nuevo régimen para los martilleros Ley 20.266.
1995- Ley 24.452 nuevo régimen de cheques y Ley 24.522 de concursos y quiebras.
2009- Ley 26.579 modifica la edad para adquirir la mayoría de edad, pasando de 21 a 18 años. -
Código Civil y Comercial de la República Argentina
El código de comercio es derogado y pasó a regir en el país el Código Civil y Comercial de la Nación, este código considera a las personas en forma unificada y las clasifica como personas humanas o como personas jurídicas. Tampoco existe diferencia entre contratos civiles y comerciales.