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En la dominación española se aplicaban las leyes indias y luego supletoriamente las leyes de castilla.
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A partir de este evento se incorporan las normas de las Ordenanzas de Bilbao (creadas en 1737) que regulaban el comercio terrestre y marítimo.
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Creación de la matrícula para Comerciantes Nacionales; normas sobre consignaciones y nombramiento de contadores peritos en los litigios comerciales.
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Se creó la Bolsa Mercantil que se instaló en 1822 y funcionó por breve lapso y se dicto la Ley reglamentaria de corredores y martilleros
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Se dictaron tres decretos: Sobre actos de comercio y sobre causas de comercio y alzada de comercio. Por inspiración de Rivadavia.
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Por decreto, Rosas suprimió los concursos de acreedores.
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Fue creado por Eduardo Acevedo con colaboración de Dalmasio Vélez Sarsfield.
Fue utilizado en primera instancia en la provincia de Buenos Aires en el año 1860, hasta 1862 que fue cuando se aplico a toda la Nación. -
Se modifica lo siguiente: 1) El valor de los usos y
costumbres como fuente de derechos; 2) Se suprimió el requisito de la inscripción en la matrícula para adquirir la calidad de comerciante; 3) cambios en la reglamentación sobre: corredores, empresas de transporte, bolsas, sociedades, compraventa, fianza, letras de cambio, cheques, derecho marítimo, quiebras; y 4) se ajustaron los contratos de mutuo, depósito y prenda, quitando el material que se consideraba civil -
Este decreto incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen sobre letras de cambio y pagarés
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Incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen de seguros.
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Incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen de sociedades.
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Ley 20.094: Incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen para la navegación
Ley 20.266: Incorpora un nuevo régimen para los martilleros. -
Ley 24.452: Incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen de cheques
Ley N° 24.522: Incorpora un nuevo régimen de concursos y quiebras -
Esta ley modifica la edad para adquirir la mayoría de edad, pasando de 21 a 18 años.
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Es la gran reforma del código de comercio, ya que este fue derogado y pasó a regir el Código Civil y Comercial de la Nación.
Aspectos a tener en cuenta sobre el Nuevo Código Civil y Comercial:
- Considera a las personas en forma unificada, clasificadas como personas humanas, o personas jurídicas, sin diferenciar entre sujetos comerciales y civiles.
- Desaparece la diferencia entre contratos civiles y comerciales.
- No existe más sociedad civil ni tampoco sociedad comercial.