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Durante la época de la dominación española en nuestro territorio se aplicaron las Leyes de Indias y supletoriamente las Leyes de Castilla.
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El 25 de junio de 1778, nace como institución la Aduana de Buenos Aires y el Rey Carlos III de España designa a D. Francisco Ximenez de Mesa, “Administrador de la Aduana del Puerto de Buenos Aires y de las Alcabalas de la Capital y su Partido”.
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se incorporaron las normas de las Ordenanzas de Bilbao de 1737 que regulaban específicamente el comercio terrestre y marítimo. Cumplía una doble función: judicial y administrativa.
El régimen jurídico implementado por el Consulado se aplicó sin grandes cambios
hasta 1859. -
fue una serie de acontecimientos ocurridos en mayo de 1810 en la ciudad de Buenos Aires, capital del Virreinato del Río de la Plata, dependiente del rey de España, y que tuvieron como consecuencia la caída del virrey Baltasar Hidalgo de Cisneros y su reemplazo por la Primera Junta de gobierno.
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Creación por la Asamblea del Año 1813 de la matrícula para Comerciantes Nacionales; normas sobre las consignaciones y el nombramiento de contadores peritos en los litigios comerciales.
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Se creó la Bolsa Mercantil que se instaló en 1822 y funcionó por breve
lapso y se dictó la Ley reglamentaria de corredores y martilleros. -
Por inspiración de Rivadavia, si dictaron tres decretos: sobre actos de comercio, y sobre causas de comercio y alzada de comercio.
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Por decreto, Rosas suprimió los concursos de acreedores. Esto fue
derogado en 1858. -
derogado en el 2015 por el artículo 4 de la Ley Nº 26.994
en 1856 se comenzó a preparar un proyecto. Se presentó al poder ejecutivo del Estado en 1857. Se obtuvo que se aprobara en 1859, para comenzar a regir, solo en la Provincia en Buenos Aires, en 1860. Reintegrado el Estado de Buenos Aires a la Confederación, en 1862, se sancionó la ley 15, por la cual se adoptó para toda la Nación el Código de Comercio que hasta dicho momento regía en la Provincia de Buenos Aires. -
Se sanciona el Decreto-Ley 5965/63 que incorpora al viejo código de
comercio un nuevo régimen sobre letras de cambio y pagarés -
En 1869 se sancionó el Código Civil lo que planteo la necesidad de reformar el Código de Comercio.
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El valor de los usos y costumbres como fuente de derechos;Se suprimió el requisito de la inscripción en la matrícula para adquirir la calidad de comerciante; cambios en la reglamentación sobre: corredores, empresas de transporte, bolsas, sociedades, compraventa, fianza, letras de cambio, cheques, derecho marítimo, quiebras; ajustaron los contratos de mutuo, depósito y prenda, quitando el material que se consideraba civil. Esta reforma encontró su causa principal en la sanción del C.C.
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Se sanciona el Decreto-Ley 5965/63 que incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen sobre letras de cambio y pagarés
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Se sanciona la Ley N° 17.418 que incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen de seguros
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Se sanciona la Ley 19.550 que incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen sobre sociedades.
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Se sanciona la Ley 20.094 que incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen para la navegación y la Ley 20.266 que incorpora un nuevo régimen para los martilleros.
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Se sanciona la Ley 24.452 que incorpora al viejo código de comercio
un nuevo régimen de cheques y la Ley 24.522 que incorpora un nuevo régimen de concursos y quiebras. -
Se sanciona la Ley 26.579 que, entre otras cosas, modifica la edad
para adquirir la mayoría de edad, pasando de 21 a 18 años. -
En 2015 se derogó código de comercio de 1862 y pasó a regir el Código Civil y Comercial de la Nación, que puso fin al proceso de unificación del derecho privado en argentina. Es la principal fuente del derecho comercial en nuestros días. Este nuevo Código Civil y Comercial no dedica ningún capítulo especial a la materia comercial, al empresario o a la empresa u otros, y clasifica a las personas como personas humanas o como personas jurídicas.