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Primeros intentos de regulación de la radio en Argentina (1920 - 1953)

  • Period: to

    Gobierno de Hipólito Yrigoyen

    Gobierno elegido democraticamente
  • Primera transmisión radial

    Primera transmisión radial
    "Los locos de la azotea" (Enrique Susini, César Guerrico, Luís Romero Carranza y Miguel Mujica), realizaron el 27 de agosto de 1920, la primera transmisión radial de la historia.
    Se transmitió en vivo desde el Teatro Coliseo, la ópera Parsifal, de Richard Wagner. <a href='http://www.radionacional.com.ar/historicos/29875-audio-de-los-locos-de-la-azotea-cuando-realizaron-la-primera-emision-radial.html' >Pequeña reseña de Radio Nacional sobre el hecho, incluye el audio de la primera transmisión.</
  • Period: to

    Gobierno de Marcelo T. de Alvear

    Gobierno elegido democraticamente
  • Decreto de Marcelo T. de Alvear

    Decreto de Marcelo T. de Alvear
    Este decreto reconocía la radio como un servicio radioeléctrico.
    Obligaba a tener un "certificado de aficionado" para realizar comunicados; también se reglamenta el servicio de radioaficionados.
    Establecía que las licencias para realiza broadcasting, habia que solicitarlas al Ministerio de Marina, o al del Interior, dependiendo la zona del país.
    Introdujo además el derecho del Estado a inspeccionar las emisoras.
  • 2º decreto de Marcelo T. de Alvear

    2º decreto de Marcelo T. de Alvear
    Especificaba un objetivo de difusión las emisoras: "efectuar transmisiones cuyo objetivo fuera difundir noticias de interés general, conferencias, conciertos vocales o instrumentales, audiciones teatrales, u otras manifestaciones culturales.".
    También obligaba a tener un grado específico de calificación para poder operar una emisora.
    A su vez, establecía que las estaciones, al ser un servicio público, no podían dejar de funcionar sin motivo.
  • Period: to

    2º Gobierno de Hipólito Yrigoyen

    Gobierno elegido democraticamente
  • Decreto de Hipólito Yrigoyen

    Decreto de Hipólito Yrigoyen
    Establece que el servicio este fiscalizado por una sola autoridad, el Ministerio del Interior, con la Dirección de Correos y Telégrafos.
    También establece que el objetivo primordial de las estaciones debía ser ofrecer “audiciones altamente artísticas y culturales”; a su vez, indica que la publicidad debía ser moderada.
    Además, ordena que las emisoras debían remitir a la autoridad competente con ocho días de anticipación, el programa que se transmitiría.
  • Period: to

    Gobierno de Jose Felix Uriburu

    Gobierno de facto
  • Period: to

    Gobierno de Agunstín Pedro Justo

    Gobierno elegido democraticamente
  • Decreto 21.044

    Decreto 21.044
    Instaura un nuevo Reglamento de Radiocomunicaciones.
    Con este decreto queda instituida la sujeción de las emisoras a la Dirección Nacional de Correos y Telégrafos. Este organismo sería el encargado de otorgar las licencias, regularlas, delimitar las frecuencias, y reglamentar las condiciones para la transmisión.
    También establece características para los equipos.
  • Resolución 21.585

    Resolución 21.585
    La fecha exacta es incierta (el mes y el día no aparecen siquiera en internet), pero el contenido no:
    Definía varias cuestiones; por ejemplo, establecía que la publicidad comercial solo podía abarcar un máximo de cien palabras entre cada número de programa.
    También limitaba el acceso de quienes se dirigían al público con el micrófono: debían "tener antecedentes intelectuales".
    Además, prohibía difundir el himno, excepto los 25 de mayo, o 9 de julio.
  • Period: to

    Gobierno de Roberto Marcelino Ortiz

    Gobierno elegido democraticamente
  • Decreto N° 83.230

    Decreto N° 83.230
    Con este decreto, se aprueba una Resolución de la Dirección General de Correos y Telégrafos, por la que se crea el servicio público radiotelefónico.
  • Period: to

    Gobierno de Ramón S. Castillo

    Gobierno elegido democraticamente (asume al renunciar Roberto M. Ortiz)
  • Period: to

    Gobiernos de facto previos a Perón

    Entre el 4 y el 7 de junio de 1943, gobernó Arturo Rawson
    Entre el 7 de junio de 1943 y el 24 de febrero de 1944, Pedro Pablo Ramirez fue quien gobernó.
    Finalmente, entre el 24 de febrero de 1944 y el 4 de junio de 1946, gobernó Edelmiro Julián Farrell.
  • Aprobación del "Manual de Radiodifusión"

    Aprobación del "Manual de Radiodifusión"
    Reglamenta la cantidad de espacio hablado que debían tener las emisoras, entre 60% y 65%.
    Daba una clasificación a los programas orales, y limitaba la cantidad de radioteatros episódicos que se podían transmitir en cadena.
    A su vez, estos radioteatros debían evitar tanto la presentación de argumentos terroríficos, inmorales, o truculentos; como a personajes "con rasgos poco valorables", como alcoholicos, o prostitutas.
    Además, establece plazos previos para presentar al estado lo que se emitirá.
  • Period: to

    1º y 2º Gobierno de Juan Domingo Perón

    El primero tuvo lugar entre el 4 de junio de 1946 y el 4 de junio de 1952.
    El segundo, entre el 4 de junio de 1952 y el 21 de septiembre de 1955.
  • Ley 12.908 "Estatuto del Periodista Profesional"

    Ley 12.908 "Estatuto del Periodista Profesional"
    Entre otras cuestiones, plantea:
    Quienes son considerados periodistas, y como entrar a esa profesión.
    También establece que los periodistas profesionales deben acreditarse con una credencial del Ministerio de Trabajo.
    Además, garantiza que la libertad de expresión, opinión y pensamiento del periodista son derechos inalienables. Estatuto actualizado a nuestros días.
  • Sanción de la Ley 14.241

    Sanción de la Ley 14.241
    La Ley 14.241 fue la primera Ley de Radiodifusión sancionada por el Congreso, Sera derogada en 1955.
    Entres otras cosas, establece:
    La radiodifusión es de interés público, por lo que el estado debe otorgar permisos y licencias.
    Para poseer un medio de comunicación, se debe ser un argentino nativo.
    Prohíbe la transmisión de noticias o comentarios contrarios a las leyes, la moral o las buenas costumbres.