Presencia de la Lengua Española en la escuela brasileña

  • Primera referencia a la presencia de la Lengua Española en la red oficial de enseñanza: Colegio Pedro II, en Rio de Janeiro

    La Lengua Española todavía na hacía parte de las asignaturas de lengua extranjera obligatorias según la legislación brasileña.
  • Reforma de Capanema: la Ley Orgánica de la Enseñanza Secundaria

    Primera ley a incluir la enseñanza de Lengua Española como asignatura obligatoria en los currículos de la llamada enseñanza secundaria de entonces, aunque con carga horaria bastante reducida si comparada a otras lenguas modernas (Inglés y Francés) o clássicas (Griego y Latín).
  • "Desoficialización" de la enseñanza de lenguas extranjeras: Primera Ley de Direcctrices y Bases de la Educación (LDB)

    Ninguna de las asignaturas de lengua extranjera obligatorias anteriormente aparece en el texto del documento, que quedan a encargo de los Consejos Estaduales de Educación (CEEs).
  • Segunda Ley de Direcctrices y Bases de la Educación (LDB)

    Sustituye la LDB de 1961. Las lenguas extranjeras resurgen, pero solamente como sugerencia de asignatura a ser elegida por los Consejos Estaduales de Educación (CEEs).
  • Nueva Resolución del Consejo Nacional de Educación (CNE): alteración en la Ley de Direcctrices y Bases de la Educación (LDB)

    Las lenguas extranjeras vuelven con carácter de obligatoriedad a los currículos del conocido 2º grado, hoy enseñanza media. Además, se las recomiendan al 1º grado, hoy enseñanza fundamental. Se excluyen las lenguas clássicas (Griego y Latín) y se sugiere la valorización del Inglés, pese a que otras lenguas modernas también fueran posibles de acuerdo con los intereses del Consejo Estadual de Educación (CEE).
  • Nueva Constitución Federal de Brasil

  • Tercera Ley de Directrices y Bases de la Educación Nacional

    Altera la Resolución acerca de la Ley de Direcctrices y Bases de la Educación (LDB) de 1976. Pasa a ser obligatoria la enseñanza de por lo menos una lengua extranjera moderna, de elección por parte de la comunidad escolar, con carácter obligatorio y una segunda, con carácter optativo, conforme las posibilidades de la institución.
  • Parámetros Curriculares Nacionales - Enseñanza Primária

  • Parámetros Curriculares Nacionales - Enseñanza Media

  • Parámetros Curriculares Nacionales +

  • Ampliación de la oferta de lenguas extranjeras en la enseñanza media: Decreto-ley nº. 11.161/2005

    La enseñanza de Lengua Española pasa a ser de oferta obligatoria por parte de las escuelas y de matrícula facultativa por parte de los alumnos en los currículos de la enseñanza media. Es decir, se hace necesario ofertar una lengua obligatoria a todos los alumnos y otra, optativa, siendo que la Lengua Española debe ocupar uno de esos dos puestos.
  • Orientaciones Curriculares para la Enseñanza Media

  • Fecha de término para la implementación de la Lengua Española, conforme la 11.161/05

  • Inícios de la Reforma de la enseñanza media: la MP 746/2016

    Esta medida provisional propone la reforma de la enseñanza media con (i) la eliminación de párrafos de la Ley de Direcctrices y Bases de la Educación (LDB) de 1996 que garantizaban que cada comunidad escolar eligiera la lengua extranjera que deseaba estudiar, tanto en la enseñanza fundamental como en la media; (ii) la revocación de la Ley 11.161/2005; (iii) el estudio obligatorio único del Inglés en la enseñanza fundamental y media, en una política lingüística autoritaria.
  • Reforma de la enseñanza media: Ley 13.415/2017

    Se pierde la pluralidad lingüística y la libertad de elección de cada comunidad. En la enseñanza fundamental, se pasa a ofrecer sólo el Inglés. En la enseñanza media, el Inglés se convierte en la única lengua extranjera de carácter obligatorio, con posibilidad de oferta de otras lenguas, en carácter optativo, conforme las condiciones de cada escuela. La Lengua Española se convierte en mera sugerencia de segunda lengua. Además, se revoca la 11.161/2005.
  • En Rio Grande do Sul: PEC 270/2018

    La Lengua Española vuelve a ser asignatura de oferta obligatoria en las escuelas públicas de enseñanza fundamental y media, aunque en carácter facultativo, respetando la jerarquía constitucional de la Ley de Direcctrices y Bases de la Educación (LDB) de 1996.