Práctico Nº 8 Procedimiento de Transferencia de los Fondos de Comercio

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    Paso Nº 1: Art. 2 de la Ley 11.687

    Quien desea transferir un fondo de comercio deberá,
    previamente, publicar un aviso por 5 días, en el Boletín Oficial y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que
    funciona el establecimiento que se pretende transferir.
    El anuncio deberá indicar, al menos, lo siguiente:
    *La Clase y Ubicación del Negocio.
    *El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
    *El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
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    Paso Nº 2: Art. 3 de la Ley 11.687

    Deberá, previamente entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, la siguiente información:
    *Detalle de los créditos adeudados.
    *Nombre y domicilio de los acreedores.
    *Monto de los créditos adeudados.
    *Fechas de vencimiento (si las hay).
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    Paso Nº 3: Art. 4 de la Ley 11.687

    Oposiciones:
    Desde la última publicación realizada, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o, en su
    caso, al rematador o escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas, en el banco correspondiente.
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    Paso Nº 4: Art. 5 de la Ley 11.687

    Embargo:
    Desde la notificación de la oposición a la
    transferencia, en los términos del artículo 4 de la Ley 11.687, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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    Paso Nº 5: Art. 4 de la Ley 11.687

    Otorgamiento del Documento de Transferencia:
    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
    El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá:
    *Extenderse por escrito
    *Inscribirse en el Registro Público