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Restitución de las
tierras a los pueblos, la expropiación de
1/3 de las grandes haciendas para crear
ejidos, colonias, terrenos urbanos y de
labor. -
Emiliano Zapata reconoce al ejido como una relación de injusticia no como un nuevo sistema de tenencia de la tierra -
Álvaro Obregón, promulgo la primera ley
de ejidos (30 de diciembre de 1920) -
Se creo la nueva constitución política del Estado de Oaxaca -
En 1926, Plutarco Elías Calles expidió, entre varios ordenamientos, el Reglamento de la Comisión Nacional Agraria
El 9 de enero, dio a conocer públicamente la “Ley sobre Irrigación con Aguas Federales” que creó a la Comisión Nacional de Irrigación, quien promovería y construiría obras de irrigación en el país -
En abril de 1927 se creó la Ley de Dotaciones y Restituciones
de Tierras y Aguas, conocida como la Ley Bassols -
la “Ley de aguas de propiedad nacional” de 1929, en la cual el Estado no solamente se adjudicaba la capacidad para dotar y reglamentar el uso del agua, sino también para organizar los di
versos grupos relacionados con los usos del agua a través de
las “asociaciones de usuarios” -
En 1934, Abelardo Rodríguez, expidió la Ley de Aguas de Propiedad Nacional, en la que se definían cuáles eran las aguas nacionales, medios por los cuáles se concedían, cómo los Ayuntamientos tenían que solicitar autorizaciones al gobierno, el papel de las sociedades de usuarios, etcétera, con lo que derogaba
la Ley de Aguas de Propiedad Nacional, del 6 de agosto de
1929 -
En marzo de 1934, entró en vigor el Código Agrario, que
fijó la extensión de la parcela ejidal o unidad de dotación en
cuatro hectáreas de riego u ocho de temporal, otorgando las
superficies necesarias de tierras de agostadero o de monte -
En abril de 1936 se difundió el Reglamento de la Ley de Aguas de Propiedad Nacional de 1934, donde se precisaba el papel de los ayuntamientos, de la Secretaría de Agricultura y Fomento, de las juntas de aguas y las sociedades de usuarios
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En marzo de 1937 se agregó al Código Agrario el artículo 52 bis, que autorizaba el otorgamiento de inafectabilidad ganadera por 25 años; en agosto de ese año el artículo 34 fue adicionado para hacer más expedita la dotación de tierras mediante la ampliación del radio de afectación de siete kilómetros. -
El Congreso de la Unión en noviembre de 1937, legalizo en forma de propiedad social los terrenos poseídos de manera comunal, marcando las pautas legales para la intervención del Estado en la mediación de conflictos por límites que sufrían varios centenares de comunidades indígenas, tanto entre ellas mismas como
con ejidos y particulares. -
Se firmó un nuevo Código Agrario, en el cual por primera vez se trató por separado el reconocimiento, confirmación y la titulación de
Bienes Comunales. -
Se fundó el Banco Nacional Agropecuario para fortalecer el crédito a
propietarios y ejidatarios. -
Ley federal de la reforma agraria.
Establecer distintos disposiciones para la dotación y restitución de tierras, como ser mayor de 16 años o de cualquier edad si tenia familia a su cargo. -
En el periodo presidencial de José
López Portillo (1976-1982), la
atención a la producción del
sector agropecuario en especial
la de alimentos básicos. -
Se aprobaron el sistema Alimentario Mexicano (SAM) y la
Ley de Fomento Agropecuario (LFA). El primero se
propuso elevar la producción de alimentos básicos y
mejorar su distribución y la dieta alimentaria de los
mexicanos; la LFA se enfocó en apoyar las diferentes
forma de tenencia de la tierra ́para obtener la
autosuficiencia alimentaria nacional. -
Durante el gobierno de Carlos Salinas de Gortari (1988-1994), entro en vigor una nueva Ley Agraria. La nueva Ley posibilita la adquisición del dominio pleno de las parcelas en tierras ejidales y éstas podrán pasar al régimen de propiedad privada, aunque por ley los monumentos arqueológicos que se encuentran en ellas seguirán siendo propiedad de la Nación. -
Creación del:
- Programa de Apoyos Directos al Campo (PROCAMPO),
- El Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares Urbanos (PROCEDE)
- Y el Programa de Certificación de Comunidades (PROCECOM).
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