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La personalidad puede sintetizarse como el conjunto de características o de sentimientos, emociones y pensamientos ligados al comportamiento, es decir, los pensamientos, sentimientos, actitudes, hábitos y la conducta de cada individuo, que persiste a lo largo del tiempo frente a distintas situaciones distinguiendo a un individuo de cualquier otro haciéndolo diferente a los demás. La personalidad persiste en el comportamiento de las personas.
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Se le da el nombre de sujeto, o persona, a todo ente capaz de tener facultades y deberes (Eduardo García Maynez)
Persona física es el ser humano desde que nace y es viable, hasta que muere; a quien se le atribuye capacidad de goce y de ejercicio; y que desde que es concebido se le tiene por persona para los efectos declarados por la ley. el ser humano que ha vivido veinticuatro horas posteriores a su nacimiento o es presentado vivo ante el Oficial del Registro Civil
I.E.D. Libia Reyes Mendoza -
El hecho de ser una persona física posee la personalidad jurídica a un que obtiene limitaciones por la ley. Se adquiere por el nacimiento y se pierde con la muerte, pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley.
Introducción al estudio del derecho, Libia Reyes Mendoza, p. 93 -
Son las autorizadas por la ley tienen capacidad de goce y de
ejercicio, salvo que su autonomía esté restringida por disposición legal o declaración judicial.
Código Civil del estado de Tabasco -
I. El Estado de Tabasco y sus municipios;
II. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la Ley;
III. Las asociaciones civiles;
IV. Las sociedades civiles;
V. Las fundaciones; y
VI. Las demás entidades de carácter privado a las que la ley atribuya o reconozca
expresamente personalidad.
Código Civil del estado de Tabasco -
Personas Físicas-----------------------Personas Morales
Capacidad--------------------------------Capacidad
Nombre------------------------------------Denominación o razón social
Nacionalidad -----------------------------Nacionalidad
Domicilio-----------------------------------Domicilio
Patrimonio---------------------------------Patrimonio
Estado civil--------------------------------No tiene estado civil
Introducción al estudio del Derecho, Libia Reyes Mendoza, p.97 -
A todo individuo