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Ley de Accidentes de Trabajo del Estado de México.
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Ley de Accidentes de Trabajo de Nuevo León.
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Se encuentra en el artículo 123 de la Constitución General de la
República, fracción XIX.
(Venustiano Carranza 1 de mayo de 1917-
21 de mayo de 1920) -
Creación de un Instituto Nacional de Seguros
Sociales para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Cuya integración económica correspondía al los patrones. -
Comprendía la protección de la salud, préstamos y pensiones por vejez, inhabilitación y muerte y extendía su cobertura a los trabajadores del sector público paraestatal como los ferrocarrileros, petroleros y electricistas
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Es la primera ley, después de la CPEUM, en formalizar algún tipo de pensión.
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Consideración de utilidad pública la expedición
de la Ley del Seguro Social (seguros de
invalidez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de
enfermedades y accidentes). -
Proyecto de Ley del Seguro Social, en el cual se encomendaba la prestación del servicio a un Instituto de Seguros Sociales, con aportaciones y administraciones tripartitas.
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Creación de un Instituto de Seguros Sociales, de aportación tripartita (enfermedades profesionales y accidentes de trabajo,
enfermedades no profesionales, maternidad, vejez e invalidez
y desocupación involuntaria)
Faltaba estudios Actuariales. -
Debido a la guerra se inicia la búsqueda de Instituciones tanto nacionales como internacionales que procuraran la seguridad de vivir libres de temores como de necesidades.
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Gobernador de Puebla Gonzalo Bautista Castillo
Para los funcionarios y empleados públicos daría origen a la Institución “Ahorro de Funcionarios y Empleados Públicos” -
El Congreso aprobó la iniciativa.
Cumpliendo uno de los ideales mas caros de la revolución mexicana. -
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“trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares”.
Dado que la cobertura se limitaba a trabajadores formales de las empresas paraestatales, privadas o de administración social -
“El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla” .
Siendo GobernadorLic. Guillermo Jiménez Morales. -
Ampliación prestaciones, se mejora y la cobertura
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Se crearon las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores), IMSS siguió como encargado de recolectar los recursos y transferirlos posteriormente a las Afores.
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Salud, riesgo de trabajo, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez e invalidez y vida