0000080339

Pasos para una transferencia de un fondo de comercio según Ley N° 11.687

  • 1 CE

    Paso 1 : art 2 ley N°11.687

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá publicar previamente un aviso, por 5 días en el Boletín Oficial, en uno o mas diarios.
    El anuncio deberá indicar lo siguiente:
    • La clase y ubicación del negocio.
    • El nombre y domicilio del vendedor y del comprador.
    • El nombre y domicilio del rematador y del escribano si estos interviniesen.
  • 2

    Paso 2 : Art 3 ley n 11867

    Artículo 3 de la Ley N° 11.687: Quien desee transferir un fondo de comercio deberá,
    previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al
    menos, la siguiente información:
    • Detalle de los créditos adeudados.
    • Nombre y domicilio de los acreedores.
    • Monto de los créditos adeudados.
    • Fechas de vencimiento (si las hay).
  • 3

    Paso3: Art 4 de la Ley N° 11.687

    Los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia. notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o, al rematador o escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas, en la cuenta, en el banco correspondiente. El comprador, recibida la notificación del acreedor se encontrará obligado a retener el importe.
  • 4

    Paso 4: Art 5 de la Ley N° 11.687. Embargo

    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, en los términos del artículo 4 de la Ley 11.687, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar el embargo judicial. Si no se trabase el embargo judicial en el plazo indicado el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • 5

    Paso 5: Artículo 4 de la Ley N° 11.687.Otorgamiento del Documento de Transferencia

    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurrido 10 días desde la ultima publicación en los términos del Articulo 2 de la Ley. Siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o existiendo oposición, se hubieran realizados los correspondiente retenciones y depósitos.
    El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá:
    • Extenderse por escrito.
    • Inscribirse en el registro publico, dentro de los 10 días de su otorgamiento.