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Publicar 5 dias en Boletín Oficial y en uno o más periódicas en donde funciona el establecimiento.
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Entregar al comprador una nota firmada que contenga: Creditos Adeudados-Nombre y domicilio de los acreedores-Monto de los créditos adeudados-Fecha de vencimientos
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Los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición de la operación de la transferencia, notificación que deberá cursarse al presunto comprador, al rematador o escribano.
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El acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial, transcurrido el plazo, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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Podrá firmarse despúes de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada.
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En ningún caso se efectúe por precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor.
Las omisiones o trangreciones harán solidariamente responsables al comprador: al vendedor y al martillero o al escribano que las hubieran cometido.