Pasos para una Transferencia de Fondo de Comercio

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    Introducción

    La ley numero 11.867 (de transferencias de fondo de comercio) no trae una definición del fondo de comercio sino que solo trae una enumeración de los elementos que lo componen.
    El fondo de comercio es el conjunto de Fuerzas productivas, derechos y cosas, que tanto interior como exteriormente, se presenta como un organismo, con perfecta unidad, para los fines a los que tiende que no son otros que la obtención de beneficios en el orden comercial e industrial.
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    Elementos que integra el fondo de comercio y su clasificación

    La ley 11.867, en su art. 1, declara elementos de un fondo de comercio. Analizando la enumeración que trae el art.1, podemos clasificar a los elementos del fondo de comercio de la siguiente manera:
    A. Elementos materiales.
    B. Elementos inmateriales.
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    Elementos Inmateriales: Nombre Comercial

    El Nombre Comercial sirve para identificar al cuasi-empresario y al empresario individual o social de sus competidores en el mercado.
    El Nombre Comercial no debe confundirse con el Nombre Social, que es el nombre del empresario individual o colectivo titular de la empresa. En nuestro derecho puede decirse que el Nombre Comercial es el nombre bajo el cual el sujeto que realiza una actividad económica organizada y la empresa, actúan en el mundo del tráfico mercantil y gozan de crédito.
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    Elementos Inmateriales: Enseña Comercial

    La Enseña Comercial es el Signo Distintivo que utiliza quien realiza una actividad económica organizada( y/o es titular de un establecimiento comercial, industrial, etc) y quien resulta ser el titular de una empresa que se materializa en un cartel, en un letrero, etc. Y su objetivo es diferenciar a su titular de los que realizan actividades económicas similares, un ejemplo seria el logo en forma de tilde de Nike que lo diferencia de otras empresas que se dedican a la venta de ropa deportiva.
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    Elementos Inmateriales: Marca – Ley 22.362

    Las Marcas distinguen los productos o mercancías que fabrican o venden quienes realizan una actividad económica organizada y/o quienes resultan ser titulares de una empresa. Esta distinción tiene por finalidad diferenciar los productos del titular de la Marca de que se trate de los productos que fabrica y/o vende la competencia.
    La marca esta constituida por una o mas palabras, por una frase, por un lema, por una figura, un emblema, con la que se busca distinguir al producto de otros similares.
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    Clasificación de la Marca

    La marca pude ser clasificada en:
    • Marcas de Fábrica: que son las destinadas a distinguir los productos de determinada empresa industrial
    • Marcas de Comercio: que son las destinadas a distinguir las mercancías que se despachan por
    una determinada empresa comercia.
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    Registro en el organismo competente

    La Marca se adquiere con su registro en el organismo competente ( en este caso en el "INPI" ) y desde su registro su propietario adquiere sobre ella un derecho absoluto o “monopolio de uso”, de forma que permite que ninguna competencia pueda usar una marca idéntica o semejante a la del titular.
    La marca debe registrarse para ser protegida ya que registrarse constituye el derecho de protección. El plazo de protección de la Marca, desde su registro, es de 10 años, siendo renovable indefinidamente.
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    Elementos Inmateriales: Patentes de Invención – Ley N° 24.481

    La patente es un conjunto de derechos exclusivos concedidos por un estado al inventor de un nuevo producto o procedimiento.a partir de la presentación de la solicitud de inscripción, impidiendo de este modo que terceros exploten su producto o procedimiento, sin su consentimiento.La inscripción de la patente se realiza en la INPI y a partir de los 20 años que se registro el invento, pasa a ser de dominio publico.
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    Requisitos para patentar el Producto

    Los productos deben cumplir con los siguientes requisitos para ser patentados:
    • Invención.
    • Novedad.
    • Actividad Inventiva.
    • Aplicación Industrial.
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    Elementos Inmateriales: Clientela

    Es el conjunto de personas que se encuentran en relación de negocios con la empereza o la persona que realiza la actividad económica, la cual buscan conseguir una mercancía o que les cumplan un servicio.
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    Ámbito de aplicación: Transferencia

    Conforme surge del artículo 2 de la Ley N° 11.687, el procedimiento allí previsto se aplica a toda transmisión (venta o cualquier otro título oneroso o gratuito, bien se trate de enajenación directa y privada o en público remate) de un fondo de Comercio.
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    Procedimiento de Transferencia y sus requisitos: Artículo 2 de la Ley N° 11.687

    Con el fin de hacer valida la transferencia de un Fondo de comercio, se exige el cumplimiento de los siguientes requisitos:
    • Artículo 2 de la Ley N° 11.687: Para transferir un fondo de comercio este deberá ser publicado previamente en el diario de publicaciones legales y en uno o mas diarios.
    El anuncio deberá indicar:
    • La Clase y Ubicación del Negocio.
    • El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
    • El Nombre y Domicilio del rematado y del escribano, si estos interviniesen.
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    Procedimiento de Transferencia y sus requisitos: Artículo 3 de la Ley N° 11.687

    Artículo 3 de la Ley N° 11.687: La persona que quiera transferir un fondo de comercio debe enviar una nota firmada anteriormente al presunto comprador, la cual contenga:
    • Detalle de los créditos adeudados.
    • Nombre y domicilio de los acreedores.
    • Monto de los créditos adeudados.
    • Fechas de vencimiento
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    Procedimiento de Transferencia y sus requisitos: Artículo 4 de la Ley N° 11.687 - Oposiciones

    Artículo 4 de la Ley N° 11.687 - Oposiciones: Desde la última publicación realizada en los términos del artículo 2 de la Ley 11.687, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o sino al escribano o rematado que investiga el acto, reclamando la retención del importe de su crédito y el deposito de las sumas retenidas.
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    Procedimiento de Transferencia y sus requisitos: Artículo 5 de la Ley N° 11.687 – Embargo

    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, en los términos del artículo 4 de la Ley 11.687, el acreedor que se oponga tendrá 20 días para trabajar embargo judicial. Si no es trabado el embargo, una vez vencido el plazo el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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    Procedimiento de Transferencia y sus requisitos: Artículo 4 de la Ley N° 11.687

    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de que transcurra los 10 días desde la ultima publicación realizada. En los términos del articulo 2 de la ley 11.687, siempre que los acreedores no expresen lo contrario o en el caso de haber oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
    Los documentos de transferencia, para producir efecto frente a terceros deberá:
    • Extenderse por escrito
    • Inscribirse en el Registro Público
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    Condiciones de Transferencia y Consecuencias de su Incumplimiento

    Para validar la transferencia y en caso de el incumplimiento de esta :
    • Que la transferencia del fondo de comercio, en ningún caso, se efectúe por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor, mas el importe del credito no confesado del vendedor, pero cuyos titulares
    hubieran hecho oposición.
    • Las omisiones o transgresiones harán solidariamente responsables al comprador; al vendedor y al martillero, por el importe de los créditos impagos.