pasos para una transferencia de fondo de comercio

  • Transferencia de Fondo de Comercio

    puede ser definido como el conjunto de fuerzas productivas, derechos y cosas, que tanto interior como exteriormente, se presentan como un organismo, con perfecta unidad, para los fines a los que tiende que no son otros que la obtención de beneficios en el orden comercial e industrial.
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    Elementos que integran el Fondo de Comercio

    La Ley N° 11.867, en su art. 1, declara elementos constitutivos de un “establecimiento comercial o industrial o, también llamado, fondo de comercio, a los efectos de su transmisión por cualquier título, “las instalaciones, existencias en mercaderías, nombre y enseña comercial, la clientela, el derecho al local, las patentes de invención, las marcas de fábrica, los dibujos y modelos industriales, las distinciones honoríficas y todos los derechos derivados de la propiedad comercial , entre otros
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    Procedimiento de Transferencia

    Artículo 2 de la Ley N° 11.687: Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
    el anuncio deberá indicar, al menos, lo siguiente
    La Clase y Ubicación del Negocio. El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador. El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
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    Articulo 3 de la ley 11.687

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos, la siguiente información:
    Detalle de los créditos adeudados.  Nombre y domicilio de los acreedores.  Monto de los créditos adeudados.  Fechas de vencimiento (si las hay).
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    Articulo 4 de la ley 11.687: oposiciones

    los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o, en su caso, al rematador o escribano que intervengan en el acto.
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    Articulo 5 de la ley 11.687: embargo

    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta