Pasos para transferencia de Fondos de Comercio

  • Ley 11.687 Art. 2

    Se deberá, previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el Boletín Oficial y en uno o más diarios del lugar en el que
    funciona el Fondo a transferir. Indicando por lo menos:
    - La Clase y Ubicación del Negocio.
    - El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
    - El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano.
  • Period: to

    Ley 11.687 Art. 4 - Oposiciones

    Desde la publicación en el Boletín Oficial, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la transferencia, reclamando la retención del importe de su crédito. Por su parte, el comprador, recibida la notificación del acreedor de que se trate, se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial.
  • Ley 11.687 Art. 3

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos, la siguiente información:
    - Detalle de los créditos adeudados.
    - Nombre y domicilio de los acreedores.
    - Monto de los créditos adeudados.
    - Fechas de vencimiento (si las hay).
  • Period: to

    Ley 11.687 Art. 5 - Embargo

    Desde la notificación de la oposición a la
    transferencia, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si no trabase el embargo en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • Ley 11.687 Art. 4 - Otorgamiento del Documento de Transferencia

    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde publicación realizada, en el Boletín Oficial y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
    El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá:
    - Extenderse por escrito
    - Inscribirse en el Registro Público