Normativa para la transferencia del Fondo de Comercio

  • Qué es un Fondo de Comercio

    El Fondo de Comercio es una entidad mercantil que reúne domicilio y el patrimonio que el comerciante afecta asu actividad comercial. El patrimonio comprende el conjunto de bienes materiales (capital, instalaciones y mercadería) e inmateriales (marca, derechos intelectuales, clientela, valor llave), los derechos y obligaciones (deudas, créditos) de dicha organización.
  • Artículo 2 de la Ley N° 11.687.Publicación del aviso de venta

    Una vez tomada la decisión de vender el fondo de comercio, se puede proceder por la vía privada o por subasta pública.
    La transferencia privada se inicia con el publicado de un aviso, que debe durar 5 días, en el Boletín Oficial, y en uno o más diarios locales.
  • Artículo 2 de la Ley N°11.687. Requisitos del anuncio.

    El anuncio debe contener la clase y ubicación del establecimiento mercantil; nombre y apellido del vendedor; nombre y apellido del rematador y escribano, en caso de que los haya, y el domicilio al cual pueden dirigirse por posibles reclamos por parte de los interesados.
  • Artículo 3 de la Ley N°11.687.Entrega de información al comprador

    El primer acto jurídico que se debe llevar a cabo es la entrega de una nota firmada por el vendedor, los créditos adeudados con el nombre, apellido y domicilio de sus correspondientes acreedores; monto de los créditos adeudados y las fechas de vencimiento.
  • Artículo 4 de la Ley N°11.687.Acción de los acreedores

    Los acreedores tienen 10 dias desde la útlima publicación del vendedor (en los términos aclarados en el artículo 2) para notificar su disconformindad por verse afectados por la transferencia, enviando una carta al domicilio del vendedor señalado en el anuncio o en su defecto, del rematador o escribano. El vendedor entonces se encuentra obligado a retener la suma que le debe al acreedor y depositar el monto en cuenta judicial.
  • Artículo N°4: Transmisión de la titularidad.

    El documento que transfiere la titularidad del fondo de comercio, solo puede firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada. El documento de venta deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio, el cual se encuentra a cargo de la Inspección General de Justicia.
  • Artículo N°5. Acciones de embargo

    El o los acreedores tendrán 20 días para trabar embargo judicial. En caso de no hacerlo en el plazo indicado, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • Art N°10. Transferencia por remate.

    Por esta vía, el martillero debe levantar inventario y publicar por 5 días un aviso en el Boletín Oficial, indicando la clase y ubicación del negocio, nombre, apellido y domicilio del vendedor.
    Los acreedores tienen 10 días para oponerse.