Fondos de comercio

Pasos para la Transferencia de fondos de Comercio.

By JeroFZ
  • 1 CE

    Artículo 2 de la Ley N° 11.687

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, publicar un aviso (por 5 días) en el Boletín Oficial y en uno o más diarios del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir. El anuncio debe indicar:
    1) Clase y Ubicación del Negocio.
    2) Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
    3) Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si intervienen.
  • 2

    Artículo 3 de la Ley N° 11.687.

    Se debe entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga la siguiente información:
    1) Detalle de los créditos adeudados.
    2) Nombre y domicilio de los acreedores.
    3) Monto de los créditos adeudados.
    4) Fechas de vencimiento.
  • 3

    Oposiciones, Artículo 4 de la Ley N° 11.687.

    Desde la última publicación realizada en los términos del artículo 2, los acreedores tienen 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, que debe cursarse al presunto comprador o al rematador o escribano que intervenga en el acto, reclamando la retención del importe de su crédito y su correspondiente depósito. El comprador, recibida la notificación del acreedor de que se trate, estará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto.
  • 4

    Embargo, artículo 5 de la Ley N° 11.687.

    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor que se hubiera opuesto tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Transcurrido el plazo de 20 días, si el acreedor no trabase el embargo judicial, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • 5

    Otorgamiento del Documento de Transferencia, Artículo 4 de la Ley N° 11.687.

    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
    Para producir efectos frente a terceros, el documento de transferencia debe:
    1) Extenderse por escrito;
    2) Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.