Pasos a seguir para concretar una transferencia de Fondo de Comercio

  • 1 CE

    Paso 1 - Publicación

    El articulo 1 de la Ley Nº 11.687 explica que el vendedor deberá publicar un aviso por 5 días en el diario de publicaciones legales y en al menos un diario local en donde funcione el establecimiento a ver.
    El anuncio deberá contener lo siguiente:
    -La clase y ubicación del negocio
    -El nombre y el domicilio del vendedor y del comprador
    -El nombre y el domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
  • 2

    Paso 2 - Confección de nota dirigida al comprador

    El articulo 3 de la Ley Nº 11.687 menciona que el vendedor debe entregar una nota al comprador con la siguiente información:
    -Detalle de los créditos adeudados
    -Nombre y domicilio de los acreedores
    -Monto de los créditos adeudados
    -Fechas de vencimiento
  • 3

    Paso 3 - Oposición de los acreedores a la transferencia

    El articulo 4 de la Ley 11.687 manifiesta que los acreedores tienen la posibilidad de oponerse a la transferencia, reclamando la retención del importe de su crédito. El comprador tiene la obligación de retener ese importe y depositarlo al acreedor.
  • 4

    Paso 4 - Embargo

    El articulo 5 de la Ley Nº 11.687 declara que desde la notificación de la oposición de los acreedores a la transferencia, el mismo tiene el plazo de 20 días para trabar el embargo judicial. Si esto no ocurriese, el depositante podrá retirar la suma depositada.
  • 5

    Paso 5 - Otorgamiento del documento de transferencia

    El articulo 4 de la Ley Nº 11.687 menciona que el documento de transferencia se podrá firmar después de 10 días de transcurrida la ultima publicación teniendo en cuenta ademas, de que no hubiese oposición o en caso de haber, que se hubiera llegado a un acuerdo.
    Para que el mismo produzca efecto frente a terceros deberá:
    -Extenderse por escrito
    -Inscribirse en el registro publico.