Pasos para concretar una transferencia de fondo de comercio.

  • 1 CE

    Paso Nº 1. Articulo 2 de la ley Nº 11687.

    Quien desee transferir un fondo de comercio, deberá, previamente, publicar un aviso, por 5 días en el diario de publicaciones legales y en uno o mas diarios del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir. Deberá indicar:
    - la clase y ubicación del negocio.
    - el nombre y domicilio del vendedor y comprador.
    - el nombre y domicilio del rematador y del escribano, si estos intervienen.
  • 2

    Paso Nº 2. Articulo 3 de la ley Nº 11687.

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos la siguiente información:
    - detalle de los créditos adeudados.
    -nombre y domicilio de los acreedores.
    - monto de los créditos adeudados.
    - fechas de vencimiento (si las hay).
  • 3

    Paso Nº 3. Articulo 4 de la Ley Nº 11687 - Oposiciones.

    Desde la última publicación realizada según el artículo 2 de la Ley 11.687, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que deberá cursarse
    al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o, en su caso, al rematador que intervengan en el acto, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas, en el banco correspondiente.
  • 4

    Paso Nº 4. Articulo 5 de la Ley Nº 11687. - Embargo.

    Desde la notificación de la oposición de la transferencia, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para el embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • 5

    Paso Nº 5. Articulo 4 de la ley Nº 11687.

    Otorgamiento del documento de transferencia.
    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.