Pasos para concretar una transferencia de fondo de comercio. Cumpliendo con las exigencias previstas por la Ley N° 11.687
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Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, publicar un aviso, por 5 días en el diario de publicaciones legales (Boletín Oficial) y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
El anuncio deberá incluir, al menos:
• Clase y ubicación del negocio.
• Nombre y domicilio del vendedor y comprador.
• Nombre y domicilio del rematador y del escribano, si estos intervienen. -
Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos, la siguiente información:
• Detalle del crédito adeudado.
• Nombre y domicilio de los acreedores.
• Monto del crédito adeudado.
• Fecha de vencimiento (si es que hay). -
Desde la última publicación realizada en los términos del artículo 2 de la Ley 11.687, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia reclamando la retención del importe de su crédito y el depósito de las sumas retenidas en el banco correspondiente.
El comprador recibida la notificación del acreedor se encontrará obligado a retener el importe a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial, en el banco correspondiente. -
Desde la notificación de la oposición a la transferencia, en los términos del artículo 4 de la Ley 11.687, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial.
Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta. -
El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación, en los términos del Art. 2 de la Ley N° 11.687 y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado retenciones y depósitos.
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El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros deberá:
• Extenderse por escrito.
• Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento