Pasos para concretar una transferencia de fondo de comercio, cumpliendo con las exigencias previstas por la Ley N° 11.687
By tomiquevedo
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Artículo 2 de la Ley N° 11.687: Publicar un aviso
Quien desee transferir un fondo de comercio debera, previamente, publicar un aviso, por 5 dias, en el diario de publicaciones legales y en uno o mas diarios o periodicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
Agrego aqui que el anuncio debera indicar, al menos, lo siguiente:
-La clase y ubicacion del negocio
-El nombre y domicilio del vendedor y del comprador
-El nombre y domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen. -
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Artículo 3 de la Ley N° 11.687: Entregar al presunto comprador una nota firmada
Quien desee transferir un fondo de comercio deberá,
previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos, la siguiente información: -Detalle de los créditos adeudados.
- Nombre y domicilio de los acreedores.
- Monto de los créditos adeudados.
- Fechas de vencimiento (si las hay) -
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Artículo 4 de la Ley N° 11.687 - Oposiciones
Los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o al rematador o escribano que intervenga en el acto, reclamando la retención de la importación de su crédito y el depósito correspondiente de las sumas retenidas, en cuenta especial, en el banco correspondiente. -
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Artículo 5 de la Ley N° 11.687 – Embargo
El acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar el embargo judicial. Si el acreedor no trata el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta. -
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Artículo 4 de la Ley N° 11.687 – Otorgamiento del Documento de Transferencia
El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, en los términos del artículo 2 de la Ley N° 11.687 y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos. -
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Artículo 7 de la Ley Nº 11.687
El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá:
* Extenderse por escrito; e
* Inscríbase en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.