PASOS PARA CONCRETAR UNA TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO, CUMPLIENDO CON LAS EXIGENCIAS PREVISTAS POR LA LEY N° 11.687

  • 1 CE

    Artículo 2 de la Ley N°11.687. Publicar un aviso.

    Artículo 2 de la Ley N°11.687. Publicar un aviso.
    Por 5 días, en el diario de publicaciones legales (es decir, en el Boletín Oficial) y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
    El anuncio deberá indicar, al menos, lo siguiente:
    * La Clase y Ubicación del Negocio.
    * El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
    * El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos intervienen.
  • 2

    Artículo 3 de la Ley N° 11.687. Entregar al presunto comprador una nota firmada.

    Artículo 3 de la Ley N° 11.687. Entregar al presunto comprador una nota firmada.
    Lo deberá realizar previamente quien desee transferir un fondo de comercio y debe contener al menos, la siguiente información:
     Detalle de los créditos adeudados.
     Nombre y domicilio de los acreedores.
     Monto de los créditos adeudados.
     Fechas de vencimiento (si las hay).
  • 3

    Artículo 4 de la Ley N° 11.687 - Oposiciones

    Artículo 4 de la Ley N° 11.687 -  Oposiciones
    Los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o al rematador o escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención del importe de su crédito y el depósito de las sumas retenidas correspondiente, en cuenta especial, en el banco correspondiente. El comprador deberá retener el importe correspondiente a su crédito y depositarlo en cuenta judicial
  • 4

    Artículo 5 de la Ley N° 11.687 - Embargo

    Artículo 5 de la Ley N° 11.687 - Embargo
    El acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrió el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • 5

    Artículo 4 de la Ley N° 11.687 – Otorgamiento del Documento de Transferencia

    Artículo 4 de la Ley N° 11.687 – Otorgamiento del Documento de Transferencia
    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, en los términos del artículo 2 de la Ley N° 11.687 y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se realizaron las correspondientes retenciones y depósitos.
  • 6

    Artículo 7 de la Ley Nº 11.687

    Artículo 7 de la Ley Nº 11.687
    El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá:
    * Extenderse por escrito; e
    * Inscríbase en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.