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Publicaciones
Art. 2 - Ley 11.687
Publicar un aviso por 5 días en el Boletín Oficial y en uno o mas diarios del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir. El anuncio deberá indicar: 1-Clase y ubicación del negocio.
2-Nombre y domicilio del vendedor y del comprador.
3-Nombre y domicilio de rematador y del escribano si estos interviniesen. -
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Entrega de nota firmada
Art. 3 - Ley 11.687 Quien desee transferir el fondo de comercio debera, previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga almenos: 1)- Detalle de los creditos adeudados.
2). Nombre y domicilio de los acreedores.
3)- Monto de los creditos adeudados.
4)-Fechas de vencimiento (Si las hay). -
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Oposiciones
Art 4 - Ley 11.687 Luego de la publicación realizada en los términos del articulo 2 - Ley 11.687, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia.
Respecto a la oposición, a lo que el acreedor se opone es a que se haga efectivo el pago del precio sin que se lo haya desinteresado. -
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Embargos
Desde la notificacion a la oposicion de la transferencia; El acreedor que se hubiera opuesto, tendra 20 dias para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 dias, el depositante podra retirar las sumas depositadas en la cuenta. -
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Documento de Transferencia.
Este documento podrá firmarse transcurridos 10 días desde la ultima publicación siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores o siempre y cuando existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos. El documento de transferencia deberá: 1)- Extenderse por escrito.
2)- Inscribirse en el registro publico dentro de los 10 idas de su otorgamiento. -
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Condiciones de Transferencia.
Son condiciones para validar la transferencia: Que la transferencia del fondo de comercio, en ningún caso, se efectúe por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor, más el importe de los créditos no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares hubieran hecho oposición, en los términos del artículo 4 de la Ley N° 11.687, salvo conformidad unánime de todos los acreedores. -
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Consecuencias de incumplimiento
Las omisiones o transgresiones a lo establecido en la Ley N° 11.687 harán solidariamente responsables al comprador; al vendedor y al martilleo o al escribano que las hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos. -
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CONCLUSION
El otorgamiento del documento definitivo de venta, según el artículo 7° de la Ley 11.867, puede hacerse después de haber cumplido con todos los pasos que ésta establece: publicaciones, oposición, retención, transferencia, embargos.