Transferencia fondo comercio

Pasos a seguir para concretar válidamente una transferencia de fondo de comercio.

  • 1 CE

    1er paso. – Por artículo 2 de la Ley N° 11.687.

    1er paso. – Por artículo 2 de la Ley N° 11.687.
    Se deberá, previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el Boletín oficial y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
    El anuncio deberá indicar al menos lo siguiente: La clase y Ubicación del Negocio. – El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador. – El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
  • 2

    2do paso. – Por artículo 3 de la Ley N° 11.687.

    2do paso. – Por artículo 3 de la Ley N° 11.687.
    Se deberá, previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos, la siguiente información:
    Detalle de los créditos adeudados. – Nombre y domicilio de los acreedores. – Monto de los créditos adeudados. – Fechas de vencimiento (si las hay).
  • 3

    3er paso. – Por artículo 4 de la Ley N° 11.687 – Oposiciones.

    3er paso. – Por artículo 4 de la Ley N° 11.687 – Oposiciones.
    Desde la última publicación en los términos del artículo 2, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, en el domicilio denunciado en la publicación o, al rematador o escribano que intervengan, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas, en cuenta especial, en el banco correspondiente.Posterior,el comprador,estará obligado a retener el importe correspondiente y depositar en cuenta judicial
  • 4

    4to paso. – Por artículo 5 de la Ley N° 11.687 – Embargo.

    4to paso. – Por artículo 5 de la Ley N° 11.687 – Embargo.
    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, en los términos del artículo 4 de la Ley 11.687, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • 5

    5to paso. – Por artículo 4 de la Ley N° 11.687 – Otorgamiento del Documento de Transferencia.

    5to paso. – Por artículo 4 de la Ley N° 11.687 – Otorgamiento del Documento de Transferencia.
    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
    El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá: Extenderse por escrito; e Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.