Pasos para a seguir para validar una transferencia de fondo económico

  • PASO 1

    Según el articulo 2 de la ley N°11.687 Quien desee transferir un fondo comercial,debe previamente publicar un aviso por 5 días en el diario de publicaciones legales. y otro en uno o mas diarios del lugar en donde funciona el establecimiento que se pretende transferir. El anuncio debe indicar:
    *La casa y ubicación del negocio
    *Nombre y domicilio del vendedor y del comprador
    *Nombre y domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
  • PASO 2

    Según el articulo N°3 de la ley 11.687 Quien desee transferir un fondo de comercio deberá previamente,entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos, la siguiente información. *Detalle de créditos adeudados
    *Nombre y domicilio de los acreedores
    *Monto de los créditos adeudados
    *Fechas de los vencimientos (si los hay)
  • OPOSICIONES (Art N°4)

    Desde la ultima publicación realizada en los términos del articulo 2 de la ley 11.687, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición. Esta notificación deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación, o en su caso al rematador o escribano que intervenga en el acto, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente deposito de las sumas retenidas. Por su parte el comprador se vera obligado a retener el importe y depositarlo.
  • EMBARGO (Art N°5)

    Desde la notificación de la oposición a la
    transferencia, en los términos del artículo 4 de la Ley 11.687, el acreedor que se
    hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el
    depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • PASO 3: Otorgamiento del documento de transfrencia

    Según el Art N°4,El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada,en los términos del artículo 2 de la Ley N°11.687 y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando,existiendo oposición,se hubieran realizado las correspondientes,retenciones y depósitos. El documento de transferencia,deberá:
    *Extenderse por escrito
    *Inscribirse en el registro publico,dentro de los 10 días de otorgamiento
  • Condiciones de Transferencia y Consecuencias de su Incumplimiento

    La transferencia del fondo de comercio,no se efectúe por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor.(Nota Art N°3) Más el importe de los créditos no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares hubieran hecho oposición, en los términos del Art N°4 de la ley 11.687, salvo conformidad unánime de todos los acreedores. La ley N°11.687 hace responsable comprador; al vendedor y al martillero o escribano que comentan omisiones o transgresiones.