Pasos a seguir para una transferencia de un fondo de comercio Ley Nº 11.687

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    Paso Nº 1 Articulo 2 de la Ley Nº 11.687

    Articulo 2 de la Ley Nº 11.687: quien desee transferir un fondo de comercio debera, previamente, publicar un aviso, por 5 dias, en el boletin oficial y en uno o mas diarios o periodicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir. Debera indicar, al menos, los siguientes:
    * La Clase y Ubicacion del Negocio.
    *El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
    *El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
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    Paso Nº2 Articulo 3 de la Ley Nº 11.687

    Articulo 3 de la Ley Nº 11.687: debera, previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos, la siguiente informacion:
    *Detalle de los creditos adeudados.
    *Nombre y domicilio de los acreedores.
    *Monto de los creditos adeudados.
    *Fechas de vencimiento (si las hay)
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    Paso Nº 3 Articulo 4 de la Ley Nº 11.687. Oposiciones,

    Articulo 4 de la Ley Nº 11.687: Desde la ultima publicacion realizada, los acreedores tendran 10 dias para notiicar su oposicion a la operacion de transferencia, notificacion que debera cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicacion o, al esccribano que intervengan en el acto, reclamando la retencion del importe de su credito, y el correspondiente deposito de las sumas retenidas en el banco correspondiente.
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    Paso Nº 4 Articulo 5 de la Ley Nº 11.687. Embargo

    Articulo 5 de la Ley Nº 11.6887: Desde la notificacion de la oposicion a la transferencia el acreedor que se hubiera opuesto, tendra 20 dias para trabar embargo judicial.
    Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 dias, el depositante podra retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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    Paso Nº 5 Articulo 4 de la Ley Nº 11.687. Otorgamiento del documento de transferencia.

    El documento de transmision solo podra firmarse despues de transcurrido 10 dias desde la ultima publicacion en los terminos del Articulo 2 de la Ley. Siempre y cuando no exista oposicion de parte de los acreedores y/o existiendo oposicion, se hubieran realizados las correspondientes retenciones y depositos.
    El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, debera:
    *Extenderse por escrito,
    *Inscribirse en el registro publico, dentro de los 10 dias de su otorgamiento.