Pasos a seguir para una transferencia de un Fondo de comercio Ley N° 11.687

  • Period: 1 CE to 1 CE

    Paso N°1 Ley N°11.687 Art. 2

    Ley N° 11.687:
    Art. 2 Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el boletin oficial y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
    Deberá indicar, al menos, lo siguiente:
    * La Clase y Ubicación del Negocio.
    * El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
    * El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
  • Period: 2 to 2

    Paso Nº2 Ley Nº11.687

    Ley N° 11.687:
    Art. 3 Deberá, previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos, la siguiente información:
    * Detalle de los créditos adeudados.
    * Nombre y domicilio de los acreedores.
    **Monto de los créditos adeudados.
    * Fechas de vencimiento (si las hay).
  • Period: 3 to 3

    Paso Nº3 Ley 11.687

    Ley N° 11.687:
    Art. 4 Desde la última publicación realizada,los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o, al escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas en el banco correspondiente
  • Period: 4 to 4

    Paso Nº4 Ley 11.687

    Ley N° 11.687:
    Art 5 . Desde la notificación de la oposición a la transferencia el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • Period: 5 to 5

    Paso Nº5 Ley 11.687

    Ley 11.687
    Art 7º-Transcurrido el plazo que señala el artículo 4º, sin mediar oposición, o cumpliéndose, si se hubiera producido, la disposición del artículo 5º, podrá otorgarse válidamente el documento de venta, el que, para producir efecto con relación a terceros, deberá extenderse por escrito e inscribirse dentro de diez días en el Registro Público de Comercio o en un registro especial creado al efecto.