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- Publicar un aviso por 5 días en el Boletín Oficial y en uno o más diarios del lugar donde funciona el establecimiento.
- Debe contener: Clase y ubicación del negocio / Nombre y domicilio de vendedor y comprador / Nombre y domicilio de rematador y escribano si intervinieren.
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Entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga: detalle de créditos adeudados / nombre y domicilio de los acreedores / monto de los créditos adeudados / fechas de vencimiento si hubiere -
Desde la última publicación realizada según ART. 2 los acreedores tienen un plazo de 10 días para notificar oposición a la operación de transferencia.
La notificación debe cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado, o en su caso al rematador/escribano interviniente.
Debe reclamar la retención de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas.
El comprador estará obligado a retener tal importe y depositarlo en cuenta judicial, en el banco que correspondiere. -
Desde la notificación a la oposición de transferencia de acuerdo a ART. 4, el acreedor que se hubiere opuesto tendrá 20 días para trabar embargo judicial.
Si transcurrido dicho plazo, no se traba el embargo, el depositante podrá retirar las sumas incluidas en la cuenta. -
El documento de transmisión sólo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, de acuerdo a ART. 2 y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores; o bien cuando existiendo oposición se hubieren realizado los correspondientes depósitos/retenciones. -
El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros debe extenderse por escrito e inscribirse en el registro público dentro de los 10 días de su otorgamiento.-