Pasos a seguir para concretar, válidamente, una transferencia de fondo de comercio

  • 1 CE

    Articulo 2 de la Ley N° 11.687

    Publicar una aviso por 5 días en el Boletín Oficial y en uno o mas diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir. El anuncio deberá indicar al menos lo siguiente:
    * La clase y ubicación del negocio.
    *El nombre y el domicilio del vendedor y del comprador.
    *El nombre y el domicilio del rematador y del escribano, si estos intervienen.
  • 2

    Articulo 3 de la Ley N° 11.687

    Se deberá previamente entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga , al menos la siguiente información:
    *Detalle de los créditos adeudados.
    *Nombre y domicilio de los acreedores.
    *Monto de los créditos adeudados.
    *Fechas de vencimiento (si las hay)
  • 3

    Articulo 4 de la Ley N° 11.687 Oposiciones

    Los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, notificacion que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o al rematador o escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas, en cuenta especial, en el banco correspondiente. El comprador retiene el importe correspondiente a su crédito y deposita en cuenta judicial.
  • 4

    Articulo 5 de la Ley N° 11.687 Embargo

    Desde la notificación de la oposición a la transferencia el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no traba el embargo judicial en el plazo indicado, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • 5

    Articulo 4 de la Ley N° 11.687 Otorgamiento del documento de transferencia

    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos los 10 días desde la ultima publicación realizada, siempre que no exista oposición de parte de los acreedores y/o existiendo oposición se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
    Para que este documento tenga efecto frente a terceros debe extenderse por escrito y inscribirse en el Registro Publico dentro de los 10 días de su otorgamiento.