PASOS A SEGUIR PARA CONCRETAR VALIDAMENTE UNA TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO.

  • Artículo 2 de la Ley N° 11.687: PASO 1: PUBLICAR UN AVISO

    Artículo 2 de la Ley N° 11.687: PASO 1: PUBLICAR UN AVISO
    Para trasferir un fondo de comercio, previamente, hay que publicar un aviso de 5 dias en el Boletin Oficial y en uno o mas diarios o periodicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir. El anuncio debe indicar al menos:
    - La clase y ubicacion del negocio.
    - El Nombre y domicilio del vendedor y del comprador.
    - El Nombre y domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
  • Artículo 4 de la Ley N° 11.687 :PASO 5: OTORGAMIENTO DEL DOCUMENTO DE TRASFERENCIA.

    Artículo 4 de la Ley N° 11.687 :PASO 5: OTORGAMIENTO DEL DOCUMENTO DE TRASFERENCIA.
    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, en lo mencionado en el art 2, siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos. El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá:
    - Extenderse por escrito
    - Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento
  • Artículo 3 de la Ley N° 11.687: PASO 2: ENTREGAR NOTA FIRMADA

    Artículo 3 de la Ley N° 11.687: PASO 2: ENTREGAR NOTA FIRMADA
    Quien quiera transferir un fondo de comercio deberá,
    previamente, entregar al comprador una nota firmada que tenga al menos, la siguiente información:
    - Detalle de los créditos adeudados.
    - Nombre y domicilio de los acreedores.
    - Monto de los créditos adeudados.
    - Fechas de vencimiento
  • Artículo 4 de la Ley N° 11.687: PASO 3: NOTIFICAR SU OPOSICIÓN A LA OPERACIÓN DE TRANSFERENCIA.

    Artículo 4 de la Ley N° 11.687: PASO 3: NOTIFICAR SU OPOSICIÓN A LA OPERACIÓN DE TRANSFERENCIA.
    Los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, deberá cursarse al comprador en el domicilio denunciado en la publicación, reclamando la retención del importe de su crédito y el depósito de las sumas retenidas, en el banco correspondiente. Por su parte, el comprador, recibida la notificación del acreedor de que se trate, se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial.
  • Artículo 5 de la Ley N° 11.687: PASO 4: EMBARGO

    Artículo 5 de la Ley N° 11.687: PASO 4: EMBARGO
    El acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.