Pasos a seguir para concretar una transferencia de fondo de comercio según LEY 11.867
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Esta ley regula el procedimiento por el cual se puede transferir un fondo de comercio considerando este como las instalaciones, existencias en mercaderías, nombre y enseña comercial, la clientela, el derecho al local, las patentes de invención, las marcas de fábrica, los dibujos y modelos industriales, las distinciones honoríficas y todos los demás derechos derivados de la propiedad comercial e industrial o artística.
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Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el Boletín Oficial de la Capital Federal o provincia respectiva y en uno o más diarios o periódicos del lugar en que funcione el establecimiento que se pretende transferir, debiendo indicarse la clase y ubicación del negocio, nombre y domicilio del vendedor y del comprador, y en caso que interviniesen, el del rematador y el del escribano con cuya actuación se realizará el acto.
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La persona que desea transferir el fondo de comercio entregará en todos los casos al presunto comprador una nota firmada, enunciativa de los créditos adeudados, con nombres y domicilios de los acreedores, monto de los créditos adeudados y fechas de vencimientos si las hay.
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El documento de transmisión sólo podrá firmarse después de transcurridos diez días desde la última publicación, y hasta ese momento, los acreedores afectados por la transferencia, podrán notificar su oposición al comprador en el domicilio denunciado en la publicación, o al rematador o escribano que intervengan en el acto reclamando la retención del importe de sus respectivos créditos y el depósito, en cuenta especial en el Banco correspondiente, de las sumas necesarias para el pago.
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Desde la notificación de la oposición a la transferencia, en los términos del artículo 4 de la Ley 11.687, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar el embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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Transcurrido el plazo que señala el artículo 4º, sin mediar oposición, o cumpliéndose, si se hubiera producido, la disposición del artículo 5º, podrá otorgarse válidamente el documento de venta, el que, para producir efecto con relación a terceros, deberá extenderse por escrito e inscribirse dentro de diez días en el Registro Público de Comercio o en un registro especial creado al efecto.
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La transferencia de un fondo de comercio, establecimiento comercial o industrial, en ningún caso, se efectuara por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor, más el importe de los créditos no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares hubieran hecho la oposición autorizada por el artículo 4º, salvo el caso de conformidad de la totalidad de los acreedores.
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Las omisiones o transgresiones a lo establecido en esta ley, harán responsables al comprador; al vendedor y al martillero o al escribano que las hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos, como consecuencia de aquéllas y hasta el monto del precio de lo vendido.