Pasos a seguir para concretar una transferencia de fondo de comercio según LEY 11.867

  • 1 CE

    LEY 11.867 TRANFERENCIAS DE FONDOS DE COMERCIO

    Esta ley regula el procedimiento por el cual se puede transferir un fondo de comercio considerando este como las instalaciones, existencias en mercaderías, nombre y enseña comercial, la clientela, el derecho al local, las patentes de invención, las marcas de fábrica, los dibujos y modelos industriales, las distinciones honoríficas y todos los demás derechos derivados de la propiedad comercial e industrial o artística.
  • 2

    ARTICULO 2- LEY 11.867

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el Boletín Oficial de la Capital Federal o provincia respectiva y en uno o más diarios o periódicos del lugar en que funcione el establecimiento que se pretende transferir, debiendo indicarse la clase y ubicación del negocio, nombre y domicilio del vendedor y del comprador, y en caso que interviniesen, el del rematador y el del escribano con cuya actuación se realizará el acto.
  • 3

    ARTICULO 3 - LEY 11.867

    La persona que desea transferir el fondo de comercio entregará en todos los casos al presunto comprador una nota firmada, enunciativa de los créditos adeudados, con nombres y domicilios de los acreedores, monto de los créditos adeudados y fechas de vencimientos si las hay.
  • 4

    ARTICULO 4 - LEY 11.867 OPOSICIONES

    El documento de transmisión sólo podrá firmarse después de transcurridos diez días desde la última publicación, y hasta ese momento, los acreedores afectados por la transferencia, podrán notificar su oposición al comprador en el domicilio denunciado en la publicación, o al rematador o escribano que intervengan en el acto reclamando la retención del importe de sus respectivos créditos y el depósito, en cuenta especial en el Banco correspondiente, de las sumas necesarias para el pago.
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    ARTICULO 5 - LEY 11.867 EMBARGO

    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, en los términos del artículo 4 de la Ley 11.687, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar el embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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    ARTICULO 7 - LEY 11.867 OTORGAMIENTO DEL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA

    Transcurrido el plazo que señala el artículo 4º, sin mediar oposición, o cumpliéndose, si se hubiera producido, la disposición del artículo 5º, podrá otorgarse válidamente el documento de venta, el que, para producir efecto con relación a terceros, deberá extenderse por escrito e inscribirse dentro de diez días en el Registro Público de Comercio o en un registro especial creado al efecto.
  • 7

    ARTICULO 8 - LEY 11.867 CONDICIONESDE TRANSFERENCIA

    La transferencia de un fondo de comercio, establecimiento comercial o industrial, en ningún caso, se efectuara por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor, más el importe de los créditos no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares hubieran hecho la oposición autorizada por el artículo 4º, salvo el caso de conformidad de la totalidad de los acreedores.
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    ARTICULO 11- LEY 11.867 CONSECUENCIAS DE SU INCUMPLIMIENTO

    Las omisiones o transgresiones a lo establecido en esta ley, harán responsables al comprador; al vendedor y al martillero o al escribano que las hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos, como consecuencia de aquéllas y hasta el monto del precio de lo vendido.