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Articulo 2 de la Ley N° 11.687
Quien desee transferir un fondo de comercio deberá previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales y en uno o mas diarios. El anuncio debe indicar: 1- La clase y ubicación del negocio; 2-El nombre y domicilio del vendedor y comprador; 3- El nombre y domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen. -
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Articulo 3 de la Ley N° 11.687
Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga: 1-Detalle de los créditos adeudados; 2- Nombre y domicilio de los acreedores; 3- Monto de los créditos adeudados; 4-Fechas de vencimiento (si las hay) -
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Articulo 4 de la Ley N° 11.687- Oposiciones
Los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito. Por su parte, el comprado, se encontrará en obligación de retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial. -
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Artículo 5 de la Ley N° 11.687 - Embargo.
El acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta. -
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Artículo 4 de la Ley N° 11.687-Otorgamiento del documento de transferencia.
Solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación, siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores. Para producir efectos frente a terceros, deberá: 1- Extenderse por escrito y; 2- Inscribirse en el registro público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.