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Pasos a seguir para concretar una transferencia de fondo de comercio

  • 1 CE

    PRIMER PASO: Art. 2 de la Ley N° 11687

    PRIMER PASO: Art. 2 de la Ley N° 11687
    Se deberá publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
    El anuncio deberá indicar lo siguiente:
    1) La Clase y Ubicación del Negocio.
    2) El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
    3) El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
  • 2

    SEGUNDO PASO: Art. 3 de la Ley N° 11687

    SEGUNDO PASO: Art. 3 de la Ley N° 11687
    Se deberá entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, la siguiente información:
    1) Detalle de los créditos adeudados.
    2) Nombre y domicilio de los acreedores.
    3) Monto de los créditos adeudados.
    4) Fechas de vencimiento (si las hay).
  • 3

    TERCER PASO: Art.4 de la Ley N° 11687

    TERCER PASO: Art.4 de la Ley N° 11687
    Desde la ultima publicación realizada,los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición al presunto comprador en el domicilio denunciado o al rematador o escribano que intervengan( en el caso de que lo hagan).Reclamando la detención del importe de su crédito y el correspondiente deposito de las sumas detenidas en el banco.
    Por su parte el comprador,se encontrara obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en el banco correspondiente.
  • 4

    CUARTO PASO: Art. 5 de la Ley N° 11687

    CUARTO PASO: Art. 5 de la Ley N° 11687
    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • 5

    QUINTO PASO: Art. 4 de la Ley N° 11687

    QUINTO PASO: Art. 4 de la Ley N° 11687
    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
    El documento de transferencia para producir efectos frente a terceros, deberá:
    1) Extenderse por escrito.
    2) Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.