Pasos a seguir para concretar una transferencia de fondo de comercio, cumpliendo las exigencias previstas por la Ley N° 11.687.

  • 1 CE

    Procedimiento de transferencia

    Procedimiento de transferencia
    Para validar la transferencia de un establecimiento comercial o industrial, es decir de un fondo de comercio, se exige el cumplimiento de los siguientes requisitos:
  • 2

    Articulo 2 de la ley N° 11.687

    Articulo 2 de la ley N° 11.687
    El que quiera transferir un fondo de comercio, deberá publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales (Boletín Oficial) y en uno o más diarios del lugar donde funciona el establecimiento que se pretende transferir. El anuncio debe indicar:
    - Clase y ubicación del negocio.
    - Nombre y domicilio del vendedor y comprador.
    - Nombre y domicilio del rematador y del escribano, si interviniesen.
  • 3

    Artículo 3 de la Ley N° 11.687

    Artículo 3 de la Ley N° 11.687
    Quien desea transferir, previamente deberá entregar al comprador una nota firmada con la siguiente información:
    - Detalle de créditos adeudados.
    - Nombre y domicilio de los acreedores.
    - Monto de los créditos adeudados.
    - Fechas de vencimiento (si es que hay).
  • 4

    Artículo 4 de la Ley N°11.687, oposiciones

    Artículo 4 de la Ley N°11.687, oposiciones
    Desde la publicación del Articulo 2, los acreedores tienen 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia. Esta se gestiona al comprador, reclamando la retención del importe y correspondiente depósito de las sumas retenidas, en el banco correspondiente. El comprador, recibida la notificación y se encontrará obligado a retener el importe a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial, en el banco correspondiente.
  • 5

    Artículo 5 de la Ley N°11.687

    Artículo 5 de la Ley N°11.687
    Desde la notificación de la oposición, el acreedor que se opone, tiene 20 días para trabar el embargo judicial. Si el acreedor no trabace el embargo en el plazo establecido, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • 6

    Artículo 4 de la Ley N°11.687

    Artículo 4 de la Ley N°11.687
    El documento de transmisión solo se podrá firmar después de los 10 días de la última publicación realizada del Articulo 2, siempre y cuando no exista oposición, si existe, se deben realizar las correspondientes retenciones y depósitos.
    Para que el documento de transferencia produzca efectos frente a terceros, deberá:
    - Extenderse por escrito.
    - Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.
  • 7

    Condiciones de transferencias y consecuencias de su incumplimiento

    • La transferencia no debe efectuarse por un precio inferior al confesado por el vendedor, más el importe de los créditos no confesados por el vendedor.
    • Las omisiones o transgresiones harán responsable al comprador, vendedor y martillero o escribano que las cometa, por el monto de los créditos impagos.