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Artículo 2 de la Ley N° 11.687
Quien desee transferir deberá publicar un aviso, por 5 días, en el Boletín Oficial y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
Además, el anuncio debe indicar:
-La clase y ubicación del negocio
-El nombre y domicilio del vendedor y del comprador.
-El nombre y domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen. -
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Artículo 3 de la Ley N° 11.687
Para trasferir un fondo de comercio se deberá entregar al pretendido comprador una nota firmada que contenga, por lo menos, la siguiente información:
-Detalle de los créditos adeudados.
-Nombre y domicilio de los acreedores.
-Monto de los créditos adeudados.
-Fechas de vencimiento (si las hay) -
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Artículo 4 de la Ley N° 11.687 - Oposiciones
Los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la transferencia desde la última publicación realizada, la cual deberá cursarse al supuesto comprador en el domicilio denunciado, al rematador o escribano que intervengan en el acto; reclamando la retención de su crédito y el depósito de las sumas retenidas en el Bco correspondiente.
El comprador estará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar el monto en cuenta judicial,en el Bco correspondiente. -
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Artículo 5 de la Ley N° 11.687 – Embargo
En caso de oposición, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo en el plazo indicado, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta. -
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Artículo 4 de la Ley N° 11.687 – Otorgamiento del Documento de Transferencia:
El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada; y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes
retenciones y depósitos. Además, el documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros deberá:
-Extenderse por escrito
-Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.