Pasos a seguir para concretar una transferencia de fondo de comercio

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    1° Paso de Publicación (Art.2 Ley N° 11.687)

    Artículo 2 de la Ley N° 11.687: Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales (es decir, en el Boletín Oficial) y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
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    2° Paso Presentación de información de créditos (Art.3 Ley N° 11.687)

    Artículo 3 de la Ley N° 11.687: Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos, la siguiente información:
     Detalle de los créditos adeudados.
     Nombre y domicilio de los acreedores.
     Monto de los créditos adeudados.
     Fechas de vencimiento (si las hay).
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    3° Paso oposiciones (art.4 ley N° 11.687)

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá,
    previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos, la siguiente información:
     Detalle de los créditos adeudados.
     Nombre y domicilio de los acreedores.
     Monto de los créditos adeudados.
     Fechas de vencimiento (si las hay).
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    4° Paso embargo (Art. 5 Ley N° 11.687)

    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, en los términos del artículo 4 de la Ley 11.687, el acreedor que se
    hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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    5° Paso Otorgamiento del Documento de Transferencia (Art.4 Ley N° 11.687)

    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, en los términos del artículo 2 de la Ley N° 11.687 y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando,, se hubieran realizado las correspondientes
    retenciones y depósitos. Para producir efectos frente a terceros:
     Extenderse por escrito; y
     Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.
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    6° Paso Condiciones de Transferencia y Consecuencias de su Incumplimiento

    Que en ningún caso, se efectúe por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor, más el importe de los créditos no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares hubieran hecho oposición, en los términos del art, salvo conformidad unánime de todos los acreedores. Las omisiones o transgresiones a lo establecido harán solidariamente responsables al comprador; al vendedor y al martilleo o al escribano que las hubieran cometido por lo impagado.