Pasos a seguir para concretar una transferencia de fondo de comercio, cumpliendo con las exigencias previstas por la Ley N° 11.687
By mayracondori
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Artículo 3 de la Ley N° 11.687 - Firma de nota
El vendedor deberá entregar al comprado una nota firmada que contenga la siguiente información:
- Detalle de los créditos adeudados.
- Nombre y domicilio de los acreedores.
- Monto de los créditos adeudados.
- Fechas de vencimiento (si las hay). -
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Artículo 2 de la Ley N° 11.687 - Publicacion
El vendedor deberá publicar un aviso en el Boletín Oficial y uno ó más diarios o periódicos del lugar donde funcione el establecimiento, durante 5 días.
El anuncio deberá indicar, al menos, lo siguiente:
- La Clase y Ubicación del Negocio.
- El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
- El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen. -
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Artículo 4 de la Ley N° 11.687 - Oposiciones
Desde la última publicación realizada, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación, al rematador o escribano que intervengan en el acto. El comprador, recibida la notificación del acreedor, deberá retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial, en el banco correspondiente. -
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Artículo 5 de la Ley N° 11.687 – Embargo
Desde la notificación de la oposición a la transferencia el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar el embargo judicial ,y si no lo hiciera, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta. -
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Artículo 4 de la Ley N° 11.687 – Otorgamiento del Documento de Transferencia
El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, en los términos del artículo 2 de la Ley N° 11.687 y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
Para que produzca efectos frente a terceros, deberá:
- Extenderse por escrito
- Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento