Pasos a seguir para concretar una transferencia de fondo de comercio, cumpliendo con las exigencias previstas por la Ley N° 11.687

  • 1 CE

    Artículo 3 de la Ley N° 11.687 - Firma de nota

    El vendedor deberá entregar al comprado una nota firmada que contenga la siguiente información:
    - Detalle de los créditos adeudados.
    - Nombre y domicilio de los acreedores.
    - Monto de los créditos adeudados.
    - Fechas de vencimiento (si las hay).
  • 2

    Artículo 2 de la Ley N° 11.687 - Publicacion

    El vendedor deberá publicar un aviso en el Boletín Oficial y uno ó más diarios o periódicos del lugar donde funcione el establecimiento, durante 5 días.

    El anuncio deberá indicar, al menos, lo siguiente:
    - La Clase y Ubicación del Negocio.
    - El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
    - El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
  • 3

    Artículo 4 de la Ley N° 11.687 - Oposiciones

    Desde la última publicación realizada, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación, al rematador o escribano que intervengan en el acto. El comprador, recibida la notificación del acreedor, deberá retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial, en el banco correspondiente.
  • 4

    Artículo 5 de la Ley N° 11.687 – Embargo

    Desde la notificación de la oposición a la transferencia el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar el embargo judicial ,y si no lo hiciera, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • 5

    Artículo 4 de la Ley N° 11.687 – Otorgamiento del Documento de Transferencia

    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, en los términos del artículo 2 de la Ley N° 11.687 y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
    Para que produzca efectos frente a terceros, deberá:
    - Extenderse por escrito
    - Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento