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Artículo 4 Ley 11,687-OPOSICIONES-
Acreedores tienen 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia -
Artículo 2 Ley 11,687
Para transferir un fondo de comercio, se deberá publicar un aviso por 5 días en el Boletín Oficial y en otros lugares, como diarios periódico en donde funciona el establecimiento. El anuncio debe tener:
-CLASE Y UBICACION
-NOMBRE Y DOMICILIO DEL VENDEDOR Y COMPRADOR
-NOMBRE Y DOMICILIO DEL REMATADOR Y DEL ESCRIBANO -
Artículo 3 Ley 11,687
Se entrega al comprador una nota firmada que contenga:
-detalle y créditos adeudados.
-nombre y domicilios de los acreedores.
-montos de los créditos adeudados.
-fecha de vencimiento, si la hay. -
Artículo 5 Ley 11,687-EMBARGO-
El acreedor que se opuso, tendrá 20 días para trabar el embargo judicial. -
Artículo 4 Ley 11,687-OTORGAMIENTO DEL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA-
Solo se podrá firmar después de transcurridos 10 días de la ultima publicación realizada.
Documentos de transferencia:
-Extenderse por escrito
-Inscribirse en el registro publico dentro de los 10 días de su otorgamiento