Pasos a seguir a los fines de concretar, válidamente, una transferencia de fondo de comercio, cumpliendo con las exigencias previstas por la Ley N° 11.687
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Quien desee transferir un fondo de comercio deberá publicar un aviso por 5 (cinco) días de corrido en el boletín oficial de la jurisdicción correspondiente y en uno o mas diarios del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
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Quien desee transferir un fondo de comercio deberá publicar un aviso por 5 (cinco) días de corrido en el boletín oficial de la jurisdicción correspondiente y en uno o mas diarios del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
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Quien transfiere debe informar al presunto comprador mediante una nota firmada.
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A partir de la ultima publicación realizada en los términos del art. 2, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente deposito de las sumas retenidas. El comprador, recibida la notificación, se encuentra obligado a retener el importe correspondiente al crédito del acreedor y a depositar dicho monto en cuenta judicial.
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Desde la notificación de la oposición a la trasferencia, en los términos del art. 4, el acreedor tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo en el plazo indicado el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurrido 10 días desde la ultima publicación realizada, siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores, o existiendo oposición , realizando las correspondientes retenciones y depósitos.