Pasos a seguir a los fines de concretar, válidamente, una transferencia de fondo de comercio, cumpliendo con las exigencias previstas por la Ley N° 11.687. Derecho Comercial 1 - Maturano Bera Héctor David

  • 1 CE

    Paso N° 1: Artículo 2 de la Ley N° 11.687

    Paso N° 1: Artículo 2 de la Ley N° 11.687
    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, publicar un anuncio, por 5 días, en el diario de publicaciones legales y uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
    El anuncio debe indicar al menos lo siguiente:
    - La Clase y Ubicación del Negocio
    - El Nombre y Dominio del vendedor y del comprador
    - El Nombre y Dominio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
  • 2

    Paso N° 2: Artículo 3 de la Ley N° 11.687

    Paso N° 2: Artículo 3 de la Ley N° 11.687
    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos, la siguiente información:
    - Detalle de los créditos adeudados.
    - Nombre y domicilio de los acreedores
    - Monto de los créditos adeudados
    - Fechas de vencimiento (si las hay)
  • 3

    Paso N° 3: Artículo 4 de la Ley N° 11.687 - Oposiciones

    Paso N° 3: Artículo 4 de la Ley N° 11.687 - Oposiciones
    Desde la ultima publicación realizada en los términos del artículo 2 de la Ley 11.687, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o, en su caso, al rematador o escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas, en cuenta especial, en el banco correspondiente.
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    Paso N° 4: Artículo N° 5 de la Ley N° 11.687 - Embargo

    Paso N° 4: Artículo N° 5 de la Ley N° 11.687 - Embargo
    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, en los términos del artículo 4 de la Ley 11.687, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • 5

    Paso N° 5: Artículo 4 de la Ley N° 11.687 - Otorgamiento del Documento de Transferencia

    Paso N° 5: Artículo 4 de la Ley N° 11.687 - Otorgamiento del Documento de Transferencia
    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la ultima publicación realizada, en los términos del articulo 2 de la Ley N° 11.687 y siempre y cuando no exista oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
    Para que el documento de transferencia produzca efectos frente a terceros deberá:
    - Extenderse por escrito-, y
    - Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.
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    Paso N° 6: Condiciones de Transferencia

    Paso N° 6: Condiciones de Transferencia
    Son condiciones para validar la transferencia:
    Que la transferencia del fondo de comercio, en ningún caso, se efectué por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor, más el importe del los créditos no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares hubieran hecho oposición, en los términos del artículo 4 de la Ley N° 11.687, salvo conformidad unánime de todos los acreedores.
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    Paso N° 7: Consecuencias del incumplimiento de la transferencia de un fondo de comercio

    Paso N° 7: Consecuencias del incumplimiento de la transferencia de un fondo de comercio
    La omisión o transgresiones a lo establecido en la Ley N° 11.687 harán solidariamente responsable al comprador; al vendedor y al martillero o al escribano que las hubieran comido por el importe de los créditos impagos.