Pasos a seguir a los fines de concretar, válidamente, una transferencia de fondo de comercio, cumpliendo con las exigencias previstas por la Ley N° 11.687

By MELGA10
  • 1- Articulo 2 de la Ley Nº 11.687

    Previamente se deberá publicar un aviso, por 5 días en el diario de publicaciones legales y en uno o mas diarios del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir
    Este aviso deberá indicar al menos lo siguiente:
    +La clase y ubicación del negocio
    +El nombre y domicilio del vendedor y del comprador
    +El nombre y domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen
  • 2- Articulo 3 de la Ley Nº 11.687

    Se deberá previamente entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga al menos la siguiente información:
    +Detalle de los créditos adeudados
    +Nombre y domicilio de los acreedores
    +Monto de los créditos adeudados
    +Fechas de vencimiento (si las hay)
  • 4- Articulo 5 de la Ley Nº 11.687

    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta
  • Condiciones para validar la transferencia y consecuencias de su incumplimiento:

    Que la trasferencia del fondo de comercio, en ningún caso se efectué por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor, mas el importe de los créditos no confesados por el vendedor pero cuyos titulares hubieran hecho oposición. Las omisiones o transgresiones harán solidariamente responsables al comprador; al vendedor y al martillero o al escribano que las hubieran cometido ,por el importe de los créditos impagos
  • 5- Articulo 4 de la Ley Nº 11.687- Otorgamiento del Documento de Transferencia

    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la ultima publicación realizada, y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
    Anexo; Para que el documento produzca efectos sobre terceros deberá:
    +Extenderse por escrito
    +Inscribirse en el Registro Publico, dentro de los 10 días de su otorgamiento
  • 3- Articulo 4 de la Ley Nº 11.687-Oposiciones

    Los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o en su caso al rematador o escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente deposito de las sumas retenidas en cuenta especial en el banco correspondiente. El comprador estará obligado a retener el importe y depositarlo en cuenta judicial