Pasos a seguir a los fies de concretar, validamente,una transferencia de fondo de comercio,cumpliendo con las exigencias previstas por la Ley Nº 11.687

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    Paso Nº 1 de la Ley Nº 11.687- art.2

    Por 5 días, deberá realizar publicaciones en diario legar
    l(Boletín Oficial) y en el diario de mayor circulación.El anuncio deberá especificar
    a) La clase y ubicación del negocio
    b)Nombre y domicilio del vendedor y del comprador
    c)nombre y domicilio del rematador y del escribano, si es que estos intervienen
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    Paso 2 de laLey Nº 11.687- art. 3-Entregar al presunto comprador una nota firmada

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos, la siguiente información:
    a) detalle de los créditos adeudados
    b) Nombre y domicilio de los acreedores
    c)Monto de los créditos adeudados
    d) fechas de vencimientos ( si las hay)
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    Paso 3 de la ley 11.687- Art 4- Oposiciones

    desde la ultima publicación realizada los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio de la publicación o escribano que intervenga en el acto, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente deposito, en una cuenta especial, en el banco correspondiente. el comprador deberá retener el importe correspondiente a su crédito y depositarlo en cuenta judicial.
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    Paso 4 de la ley 11.687 - Art. 5- Embargo

    desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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    Paso 5- de la Ley Nº 11.687- Otorgamiento del Documento de Transferencia

    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurrido 10 días desde la ultima publicación realizada, siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y7o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos- Extenderse por escrito e inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamientos.
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    Paso 6 de la Ley nº 11.687- Art. 7- Condición de Transferencia

    que la Transferencia del fondo de comercio, se efectué por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor, más el importe de los créditos no confesados por el vendedor, pero cuyos hubieran hecho oposición, salvo conformidad unánime de todos los acreedores.
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    Ley 11.687- Consecuencias de su Incumplimiento

    Las omisiones o transgresiones a lo establecido en la Ley Nº 11.687 harán solidariamente responsables al comprador, al vendedor y al martillero o al escribano que las hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos.