Pasos a seguir a fines de concretar una transferencia de fondo de comercio, cumpliendo con las exigencias previstas por la Ley N° 11687

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    1ER PASO: Art. 2 de la Ley N° 11687

    Toda transmisión por venta o cualquier otro título de un establecimiento comercial o industrial, sólo podrá efectuarse válidamente con relación a terceros previo anuncio durante 5 (cinco) días en el Boletín Oficial de la Capital Federal o provincia respectiva y en uno o mas diarios del lugar en que funcione el establecimiento, debiendo indicarse la clase y ubicación del negocio, nombre y domicilio del vendedor y comprador, y en caso que interviniesen, el del rematador y el del escribano.
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    2DO PASO: Art. 3 de la Ley N° 11687

    El vendedor entregará en todos los casos al comprador una nota firmada, enunciativa de los créditos adeudados, con nombres y domicilios de los acreedores, monto de los créditos y fechas de vencimientos si los hay, créditos por los que se podrá solicitar de inmediato, a pesar de los plazos a que puedan estar subordinados, salvo el caso de la conformidad de los acreedores en la negociación.
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    3ER PASO: Art.4 de la Ley N° 11687

    El documento de transmisión sólo podrá firmarse después de transcurridos diez días desde la última publicación, los acreedores afectados por la transferencia, podrán notificar su oposición al comprador en el domicilio denunciado en la publicación o al rematador o escribano que intervengan en el acto reclamando la retención del importe de sus respectivos créditos, en cuenta especial en el Banco correspondiente de las sumas necesarias para el pago.
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    4TO PASO: Art. 5 de la Ley N° 11687

    El comprador, rematador o escribano que se hubiera opuesto, deberán efectuar esa retención y el depósito y mantenerla por el término de 20 días, a fin de que los presuntos acreedores puedan obtener el embargo judicial.
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    5TO PASO: Art. 4 de la Ley N° 11687

    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación en los términos del Art. 2 de la Ley, siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos. El documento deberá: *Extenderse por escrito.
    *Inscribirse en el registro público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.