Pasos a Seguir a Fines de Concretar Una Transferencia de Fondo de Comercio

  • 1 CE

    Paso 1: Articulo 2 de la ley N 11.687

    Toda transmisión por venta o cualquier otro título de un establecimiento comercial o industrial sólo podría realizarse válidamente con relación a terceros previo a un anuncio durante cinco días en el Boletín oficial de la Capital Federal o provincia respectiva y en uno o mas diarios del lugar en que funcione el establecimiento. Donde deberá indicarse la clase y ubicación del negocio, nombre y domicilio del vendedor y del comprador, y en caso de intervenir el del escribano.
  • 2

    Paso 2: Articulo 3 de la ley N 11.687

    El vendedor entrega al comprador una nota firmada, donde se muestran los créditos adeudados, con nombres y domicilios de los acreedores, monto de los créditos y fechas de vencimientos si los hay, créditos por los que se podrá solicitar de inmediato, a pesar de los plazos a que puedan estar subordinados, salvo el caso de la conformidad de los acreedores en la negociación.
  • 3

    Paso 3: Articulo 4 de la ley N 11.687

    El documento de transmisión sólo puede firmarse después de haber transcurridos diez días desde la última publicación, los acreedores afectados por la transferencia, podrán notificar su oposición al comprador en el domicilio denunciado en la publicación o al rematador o escribano que intervengan en el acto reclamando la retención del importe de sus respectivos créditos, en la cuenta del Banco correspondiente. .
  • 4

    Paso 4: Articulo 5 de la ley N 11.687

    El comprador , deberán efectuar esa retención y el depósito y mantenerla por el término de 20 días, a fin de que los presuntos acreedores puedan obtener el embargo judicial.
  • 5

    Paso 5: Articulo 4 de la ley N 11.687

    El documento de transmisión solo puede firmarse después de haber transcurrido 10 días desde la ultima publicación en los términos del Articulo 2 de la Ley. Siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y se hubieran realizados las correspondiente retenciones y depósitos.
    El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros deberá, extenderse por escrito e inscribirse en el registro publico, dentro de los primeros 10 días.