Paso a seguir para una transferencia de un fondo de comercio Ley N° 11.687

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    AD 1 Paso N°1 Articulo 2 de la Ley N° 11.687

    ARTICULO 2 :Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el boletín oficial y en uno o más diarios o periódicos de lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
    Deberá indicar, al menos, lo siguiente:
    La clase y ubicación del negocio.
    El nombre y domicilio del vendedor y del comprador.
    El nombre y domicilio del rematador y del comprador.
    El nombre y domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
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    Paso N° 2 Articulo 3 de la Ley N° 11.687

    Articulo 3 de la Ley N° 11.687 : deberá, previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos, la siguiente información:
    Detalle de los créditos adeudados.
    Nombre y domicilio de los acreedores.
    Monto de los créditos adeudados.
    Fecha de vencimiento (si las hay).
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    Paso N° 3 Articulo 4 de la Ley N°11.687 Oposiciones

    Articulo 4 de la Ley N°11.687. Desde la ultima publicación realizada, los acreedores tendrá 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o, al escribano que intervenga en el acto, reclamado la retención del importante de su crédito y el correspondiente depósito de la sumas retenidas en el barco correspondiente.
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    Paso N° 4 Articulo 5 de la Ley N° 11.687 Embargo

    Articulo 5 de la Ley N° 11687: Desde la notificación de la oposición a la transferencia el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirarse las sumas depositadas en la cuenta.
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    Paso N° 5 Articulo 4 de la Ley N° 11687 Otorgamiento del documento de transferencia

    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurrido 10 días desde la ultima publicación en los términos de los artículos 2 de la ley.
    Siempre y cuando no existan oposición de parte de los acreedores y/o exista oposición, se hubieran realizados los correspondiente retenciones y depósitos.
    El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá.
    -Extenderse por escrito.
    -Inscribirse en el registro publico, dentro de los 10 días de su otorgamiento.