PROCEDIMIENTO DE TRANSFERENCIA DEL FONDO DE COMERCIO

  • 1 CE

    PASO 1

    ARTICULO 2 ART 11.687
    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá previamente publicar un aviso por 5 días en el diario de publicaciones legales (Boletín Oficial) y en uno o mas diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir. supongamos que queremos transferir el fondo de comercio el día 22/05/2023
    la fecha de publicación seria 17/05/2023
  • Period: 1 CE to 5

    CONDICIONES PARA QUE LA TRANSFERENCIA SEA VALIDA

    Son condiciones para validar la transferencia y consecuencias de su incumplimiento, las siguientes:
    Que la transferencia del fondo de comercio, en ningún caso, se efectúe por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor
    más el importe de los créditos no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares
    hubieran hecho oposición, en los términos del artículo 4 de la Ley N° 11.687, salvo
    conformidad unánime de todos los acreedores.
  • 2

    PASO 2

    Este paso puede conocerse en el ART 3 LEY 11.687
    Quien desee transferir un fondo, previamente deberá entregarle al presunto comprador una nota firmada que refleje la
    * información detalle de los créditos adeudados
    * nombre y domicilio de los acreedores
    * monto d los créditos
    * fechas de vencimiento
    en caso de quue hayan deudas
  • 3

    PASO 3

    Artículo 4 de la Ley N° 11.687 - Oposiciones: Desde la última publicación realizada
    en los términos del artículo 2 de la Ley 11.687, los acreedores tendrán 10 días para
    notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación.
    Luego se retendrán las deudas que haya tenido este fondo
  • 4

    PASO 4

    OPOSICIONES
    Artículo 5 de la Ley N° 11.687 – Embargo: Desde la notificación de la oposición a la
    transferencia, en los términos del artículo 4 de la Ley 11.687, el acreedor que se
    hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el
    depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta
  • 5

    PASO 5

    Artículo 4 de la Ley N° 11.687 – Otorgamiento del Documento de Transferencia: El
    documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días
    desde la última publicación realizada, en los términos del artículo 2 de la Ley N°
    11.687 y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o,
    siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes
    retenciones y depósitos.