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Miguel Hidalgo da inicio a la independencia de México.
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Se asentaba a México como una nación independiente compuesta de estados libres y soberanos.
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Estableció las garantías individuales a los ciudadanos mexicanos.
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Los mexicanos ejercen su soberanía a través de los poderes de la unión que se dividen en: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Art. 39 y 40.
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A raíz de acuerdos especiales y particulares entre la Federación, los estados y municipios a partir de la promulgación de la Constitución.
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En México se inicia un sistema legal de ingresos compartidos.
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Se aprobó la Ley Federal de Coordinación Fiscal.
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Se crea formalmente el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.
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Permite a los municipios obtener mayor libertad para acrecentar las fuentes de ingresos propios y por ende, modificar las relaciones fiscales intergubernamentales entre el gobierno federal y los gobiernos estatales.
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Como parte de las reformas estructurales, introdujo elementos compensatorios dentro de la fórmula de reparto de fondos para favorecer a los estados.
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Introduce tres cambios importantes: aumenta el porcentaje de participación de los impuestos federales asignables al Fondo General, se dan nuevas oportunidades a los estados para contar con nuevos impuestos e ingresos, se revisa la forma de reparto del Fondo de Desarrollo Municipal.
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A partir de 1998, producto de las reformas al sistema de transferencias, se incorpora en la Ley de Coordinación Fiscal, los Fondos de Aportaciones Federales, trasladando a los estados los servicios de salud y educación que con anterioridad se realizaban a través de convenios de coordinación.
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Proyecto de Armonización de la Contabilidad Gubernamental en los Tres Órdenes de Gobierno”, en donde ponderaban la importancia del tema de la armonización contable para la calidad de la información financiera en México.
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Importantes planteamientos de reforma en materia de administración tributaria, federalismo fiscal, sistema tributario y gasto público.
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Homologar la contabilidad gubernamental en los tres órdenes de gobierno conforme a las mejores prácticas internacionales. Para lo anterior, se reformó el artículo 73, fracción XXVIII, de la Constitución.
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Prevé la creación del Consejo Nacional de Armonización Contable, el cual contará con un Secretario Técnico que será la instancia que formulará los proyectos de los diversos instrumentos que emita el Consejo.
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Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental, Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental, Normas y Metodología de los Momentos Contables de los Egresos, Clasificador por Objeto del Gasto, Clasificador por Rubros de Ingresos, Plan de Cuentas, Normas y Metodología de los Momentos Contables de los Ingresos, Normas y Metodología para la Emisión de Información Financiera, Lineamientos sobre los Indicadores.
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Clasificador por tipo de gasto, Clasificador por objeto del gasto, adecuaciones al COG, Manual de contabilidad gubernamental, Principales reglas de registro y valoración del patrimonio, Clasificación funcional del gasto, Marco metodológico sobre las formas y términos en que deberá orientarse el desarrollo del análisis.
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Clasificación administrativa, Clasificación económica, diversos lineamientos, reglas especificas de registro y valoración del patrimonio.
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Para Transparentar y Armonizar la información financiera relativa a la aplicación de recursos públicos en los distintos órdenes de gobierno. Publicación de diversos documentos CONAC.
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Entidades federativas y sus respectivos entes, para correspondiente a 2014; Municipios y sus entes públicos, 2015.
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Se establecen cambios trascendentales al sistema de participaciones federales, que representan importantes implicaciones a las haciendas públicas de entidades federativas y municipios.