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La República de Venecia otorgo una patente de monopolio a favor de Pietro de Ravenna, en la que se establecía que su obra “Fénix” solo podría ser impresa por él mismo o por los impresores a los que él se lo permitiera.
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Surge el primer sistema legal de propiedad intelectual en Inglaterra, cuando la reina Ana emitió el “Statute of Anne”, que proponía que el autor debería ser el primer beneficiario de los derechos generados por su obra y confería un monopolio de 21 años para el autor y de 14 años para la persona o personas autorizadas por este para la
preproducción y venta de su obra. Transcurridos los 21 años,
la obra pasaba al dominio público. -
En Francia surge la primera sociedad de autores llamada “Société des auteurs et compositeurs dramatiques”, en la que se ocuparon de la administración colectiva de los derechos de los autores, enfrentándose a los teatros que se negaban a reconocer sus derechos patrimoniales y morales.
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En esta ley se hacia referencia a la situación del inventor individual y a su derecho de obtener una compensación económica por sus esfuerzos.
También destacaba la necesidad de promover el progreso de la ciencia y las artes. -
En esta ley se hacia referencia a la situación del inventor individual y a su derecho de obtener una compensación económica por sus esfuerzos.
También destacaba la necesidad de promover el progreso de la ciencia y las artes. -
Se firma el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (invenciones, diseños industriales, modelos de utilidad, marcas y nombres comerciales, denominaciones de origen y competencia desleal).
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Se convoca a los estados a participar en la convención de Berna, que da como resultado el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas.
Convenio multilateral para regir las relaciones de los países en materia de protección de las obras del intelecto humano. -
Se crea para administrar los tratados ya existentes después de la convención de Berna.
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Se plasma en la Constitución Política el articulo 47 de expresa: “Todo autor, inventor, productor o comerciante gozará temporalmente de la propiedad exclusiva de su obra, invención, marca o nombre comercial, con arreglo a la ley”
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Organización internacional cuyo objetivo es “desarrollar un sistema de propiedad intelectual internacional, que sea equilibrado y accesible y recompense la creatividad, estimule la innovación y contribuya al desarrollo económico, salvaguardando a la vez el interés público.”
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Las negociaciones de la Ronda de Uruguay en Marruecos dieron como resultado un enlace entre los sistemas de propiedad intelectual y el sistema de comercio internacional al firmarse el Acuerdo de Marrakech en el ámbito de la OMC.